AAP Alicante 41/2008, 28 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2008
Fecha28 Febrero 2008

2 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 508-A-2007

AUTO NÚM. 41

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Ordinario nº 635/2007 sobre Competencia Negativa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Alfonso, representada en primera instancia por la Procuradora Dª Matilde Galiana Sanchis y dirigida por el Letrado D. Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Benidorm en los referidos autos Juicio Ordinario, tramitados con el número 635/07, se dictó auto con fecha 14-06-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado, siendo competentes para conocer de la presente demanda los Juzgados mercantiles".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 508-A-2007 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27-2-2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presenta recurso de apelación frente a la decisión del juzgado de Primera Instancia que estima la falta de competencia objetiva y acuerda la remisión al juzgado de lo mercantil al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 ter. 2.a de la LOPJ . Argumenta que la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta ordinaria y extraordinaria celebrada en fecha 21 de abril de 2007, del Club de Golf Don Gayo, asociación inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y que se rige por la Ley de Asociaciones de Derecho Privado ( Ley 4/1993 ), corresponde la competencia, según lo dispuesto en el artículo 52.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la jurisdicción civil.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1993, de 20 de diciembre, determina en su artículo 29 que a los efectos de esta Ley son entidades deportivas, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas, los grupos d'esplai esportiu, la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva y las secciones deportivas de otras entidades. El artículo 41 da un concepto de clubes deportivos a los efectos de esta Ley, definiéndolos como las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o...

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