SAP Valencia 62/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2008:854
Número de Recurso1077/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

62/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1077/2007

SENTENCIA Nº 62/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 92/2006, seguidos ante el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER VALENCIA-1, entre partes, de una como demandante- apelante Dª, María Angeles representada por la Procuradora Dª Eva María Tatay Valero y defendida por el Letrado D. Francisco Ramón Farinós, y de otra como demandado-apelado D. Alonso, representado por el Procurador D Onofre Marmaneu Laguía y defendido por el Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER VALENCIA-1, en fecha 14-6-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña María Angeles contra Don Alonso DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. Acordando las siguientes MEDIDAS: 1º Se encomienda la guarda y custodia de los dos hijos menores, Jorge Eugenio y Javier a la madre, Doña María Angeles. Ejercitando ambos progenitores la Patria Potestad de forma conjunta. 2º Se establece en favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas: El padre Don Alonso podrá tener en su compañía a sus hijos, durante el periodo escolar los miércoles desde la salida de los menores del colegio, hasta la mañana siguiente en que deberá reintegrarlos al centro docente. Asimismo le corresponderá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde la salida de los niños el viernes hasta el lunes siguiente en el que los reintegrará al centro escolar. Igualmente le corresponderá tenerlos en su compañía la mitad de los periodos vacacionales escolares, que se fijarán quincenalmente y conforme al calendario oficial de la Generalitat, correspondiendo en el caso de desacuerdo a la madre la elección de los años pares y al padre la de los años impares. Y todo ello sin perjuicio de que en interés de los menores y atendidas las circunstancias familiares las partes puedan acordar un régimen más amplio de visitas. 3º El padre, Don Alonso, habrá de abonar a la esposa, en concepto de alimentos a favor de los hijos, la suma de 300 euros mensuales, por cada uno de ellos, 600 euros en total, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante su ingreso en la cuenta número NUM000 de la entidad La Caixa. La mencionada cantidad se actualizará anualmente, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente el padre deberá correr con la mitad de los gastos escolares y médicos de sus hijos, de carácter extraordinario. 4º No procede establecer pensión compensatoria en favor de la esposa, Doña María Angeles. No procede hacer expresa imposición de costas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 773 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero ", la cual fue aclarada por Auto de fecha 21-6-2007 cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE ACLARA SENTENCIA de fecha en el sentido siguiente: Donde dice: "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 773 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero " debe decir: "Notifíquese la...

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