SAP Valencia 90/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2008:798
Número de Recurso2/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

90/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 185/07 (antes D.P. 4283/07)

Rº 2/08

Jdo. Instr. 14 Valencia

F/ Sr/a. Campayo Soler

Monzó Ygual

Tomás Rodríguez de Nalda Martínez

Vaño Bonet

SENTENCIA NÚMERO 90/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. CARLOS TURIEL SANDÍN

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En la ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 185 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 2/08, por delito contra la salud pública y de resistencia, contra Luis Alberto, hijo de Teddy y de Sara, nacido en Liberia el día 25 de julio de 1973, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM000, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Mariano, hijo de Mohamad y de Fátima, nacido en Marruecos el día 17 de octubre de 1976, vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; contra Inocencio, hijo de Abdelah y de Amina, nacido en Casablanca (Marruecos) el día 3 de agosto de 1969, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE001 número NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Braulio, hijo de Francisco y de María, nacido en Valencia el día 22 de diciembre de 1964, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE002 número NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. Yolanda Monzó Ygual, Dña. Amalia Tomás Rodríguez, Dña. Montserrat de Nalda Martínez y Dña. Mª José Vaño Bonet, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Juan Cortés Miñana, Dña. María José Gómez Ribera, Dña. Francisca Pastor Benito y D. Santiago Francisco Guillem Macián; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal ; de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, y acusando como responsables criminalmente del primer delito, en concepto de autores a los cuatro acusados Luis Alberto, Mariano, Inocencio y Braulio, y de los otros dos delitos, en el mismo concepto, a Luis Alberto, con la concurrencia, en este último, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en cuanto al delito contra la salud pública, y en los cuatro acusados de la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el 20.2 del Código Penal, solicitando que se les condenara a las penas siguientes: a Luis Alberto, por el delito contra la salud pública, dos años de prisión y multa de 150 €; seis meses de prisión por el delito de resistencia y seis meses de prisión por el delito de lesiones; y a Mariano, Inocencio y Braulio, a la pena de dos años de prisión y multa de 150 €, con responsabilidad personal, en caso de impago, de 2 días; a todos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas procesales; y a que, en vía de responsabilidad civil, Luis Alberto indemnice al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM004, por sus lesiones, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, a razón de 60 € por día de hospitalización, 50 € por cada día impeditivo, y 30 € por cada día no impeditivo, así como las posibles secuelas que le pudieran quedar con arreglo al baremo del año 2007, más intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, al evacuar el mismo trámite, mostraron su conformidad con los hechos imputados y con las penas e indemnizaciones solicitadas.

TERCERO

En sesión que tuvo lugar el día diecinueve de febrero de 2008...

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