SAP Santa Cruz de Tenerife 155/2008, 30 de Abril de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:878
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 155.

Rollo n.º 116/08.

Autos n.º 544/06.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

======================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, en los autos n.º

544/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad «FERRETERIA LA LUZ S.

L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carolina Sicilia Romero y dirigida por el

Letrado Don Fernando J. González Barreda, contra la entidad «NATSELINO S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal

representada por el Procurador Don Alejandro F. Obón Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Miriam García Díaz; ha

pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Ignacio Marrero Francés dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil FERRETERÍA LA LUZ, S.L., contra la mercantil NATSELINO, S.L., y, por tanto, declarando que la entidad mercantil demandad es en deber a la actora la suma de 36.016,01 €, debo condenar y CONDENO a la mercantil NATSELINO, S.L., a abonar a la entidad actora la cantidad de 36.016,01 €, con más sus intereses procesales desde el dictado de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de las partes, en los que solicitaban que se tuvieran por preparados recursos de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a ambas parte por veinte días para la interposición de los respectivos recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes presentaron escritos de oposición a los respectivos recurso presentados de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de de once de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La sentencia apelada estimó en parte la demanda y condenó a entidad demandada al pago de 36.016,01 euros (de un total de 52.342,81 euros reclamados) como importe de la deuda generada a favor de la entidad actora por las relaciones comerciales mantenidas durante varias años entre ambas, en virtud de las cuales éste le suministró a aquella el material de construcción reseñado en las facturas presentadas con la demanda por un importe total de 78.068,13 euros.

  1. Dicha resolución ha sido apelada tanto por la actora como por la demandada; ésta acepta la calificación jurídica de las relaciones entre las partes realizada por la sentencia (como contratos sucesivos y continuados de compraventa mercantil), pero sin embargo rechaza la valoración de la prueba llevada a cabo en dicha resolución, sobre todo de la documental aportada, pues numerosos documentos han sido impugnados no de forma genérica o inespecífica, sino con base en motivos concretos que, a su entender, invalidan su eficacia probatoria en contra de lo que sostiene la sentencia apelada.

    Y esto por varios motivos; en esencia y en primer lugar, porque según resulta de las manifestaciones del acto del juicio, los albaranes siempre se firmaban, de manera que los no firmados (no ya por el representante legal de la demandada, sino "por nadie") no pueden tomarse en consideración; en segundo lugar, porque tampoco se ha aportado la documentación pertinente respecto de las entregas de materiales realizadas directamente por los proveedores de la actora a la demandada, en concreto los cargos o facturación de esos proveedores en esos conceptos; finalmente, porque carece de base el argumento de la sentencia apelada que "deja entrever" que como la impugnación se extiende a unos concretos documentos y no a otros similares, todos ellos deben ser válidos.

    En función de todo ello reproduce en su pretensión de primera instancia de que la condena solo comprenda la suma de 13.872, 80 euros.

  2. La entidad actora pretende con su recurso, por el contrario, que se incremente la cantidad a pagar al total reclamado, y ello porque insiste en que las entregas a cuenta efectuadas (y documentadas en los recibos reconocidos) incorporan tanto las entregas en metálico realizadas, como la de dos efectos (pagarés) que resultaron impagados en su vencimiento; al respecto refuta uno por uno los argumentos de la sentencia apelada para llegar a la conclusión contraria, en concreto, que la demandada dispone de los recibos...

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