SAP Alicante 128/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:1202
Número de Recurso422/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 564-422/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 142/02

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-3

SENTENCIA NÚM. 128/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dos de abril de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 142/02, sobre contrato de ejecución de obra, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Don Imanol y por la codemandada-reconviniente, "Campellera de Construcciones, Servicios y Reformas, S.L.", representadas por la Procuradora Doña Amparo Alberola Pérez, con la dirección del Letrado Don Rafael Navarro Sala y; como apelada, la parte actora-reconvenida, Don Carlos Francisco, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Luis Fernando Alonso Saura.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 142/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegrmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz en nombre y representación de Carlos Francisco frente a la mercantil Campellera de Construcciones y Servicios y Reformas S.L. y frente a Imanol representaos por la Procuradora Dña. Amparo Alberola, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 13 de agosto de 1999 por incumplimiento de los demandados y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Campellera de Construcciones y Sevicios y Reformas S.L. y Imanol al pago al actor de la cantidad de treinta y dos mil ciento quince euros con ochenta y ocho céntimos de euro (32.115,88.- euros) y todo ello con expresa condena en costas a los demandados. Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la mercantil Campellera de Construcciones, Servicios y Reformas, representada por la Procuradora Dña. Amparo Alberola frente a Carlos Francisco representado por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado e dde las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello con expresa condena en costas a la mercantil actora.".-

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes demandadas y; tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 564-422/07, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta y uno de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda principal se interesa por el comitente la resolución del contrato de ejecución de obra por causa imputable a los contratistas y la indemnización de daños y perjuicios. Las demandadas se opusieron a esta pretensión y la mercantil codemandada dedujo, además, demanda reconvencional en la que interesaba la condena de la actora al pago de la obra ejecutada y no abonada así como la devolución de las cantidades retenidas en concepto de fianza.

La Sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda principal y desestimó la demanda reconvencional.

Frente a la misma se alzan los demandados exponiendo, en esencia, las mismas alegaciones esgrimidas en la instancia.

En la primera alegación del recurso se denuncia una errónea valoración de la prueba al no haber resultado acreditado el incumplimiento del contrato imputable a los contratistas ni por infracción del plazo pactado para la ejecución de la obra ni tampoco por haber abandonado o cesado unilateral y anticipadamente la obra.

La Sala confirma la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia pues de la misma se desprende de modo inequívoco el incumplimiento contractual imputable a los contratistas:

  1. -) infracción del plazo de ejecución de la obra.

    En la cláusula octava del contrato celebrado el día 13 de agosto de 1999 (documento número 1 de la demanda principal) se expresa que el plazo para la ejecución de la obra será de 18 meses a partir de la fechas en que la propiedad comunique a la contrata la concesión de la licencia de obras. El codemandado Don Imanol reconoció en el acto del juicio que el inicio de las obras tuvo lugar el día 7 de enero de 2000, por lo que debieron concluir en el día 7 de julio de 2001.

    Sin embargo, el día 4 de diciembre de 2001 aún restaban importantes partidas de obra por ejecutar como se refleja en el informe elaborado por el Arquitecto Técnico Don Inocencio (documentos números 6 y 7 de la demanda), lo que evidencia el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra.

    Se rechaza que: a) el comitente hubiese concedido tácitamente una prórroga pues no puede confundirse la necesidad de soportar el retraso de la obra porque causaría mayores perjuicios la búsqueda de un nuevo contratista con la admisión o beneplácito en la concesión de una prórroga, la cual nunca se acordó mediante documento escrito con forma de anexo, según establece el párrafo quinto de la estipulación...

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