ATS, 19 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 1363/99.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de julio de 2003, se acordó conceder al Ayuntamiento recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión opuestas por D. Cosme al personarse ante este Tribunal, trámite que ha sido evacuado por aquél.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme contra la desestimación presunta por silencio administrativo de sus escritos de 12 de febrero y 17 de mayo de 1999 en los que, con motivo de la Convocatoria para la provisión con carácter de funcionario de carrera de 14 plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, solicitaba su inclusión entre los 19 primeros de la lista de aprobados al entender que los 6 primeros de los incluidos en la misma no reunían los requisitos exigidos en la Convocatoria.

SEGUNDO

Examinada la primera de las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida por considerar que la Sentencia dictada no es susceptible de tal recurso, al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, esta Sala entiende que la misma no concurre en el caso examinado, pues el presente recurso debe entenderse incluido en la mencionada salvedad, toda vez que el acto administrativo impugnado deriva de la Convocatoria para la provisión con carácter de funcionario de carrera de catorce plazas de agentes de la policía local según la Base Primera de dicha Convocatoria, aprobada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento recurrente de 27 de marzo de 1998.

Tampoco pueden tener favorable acogida las siguientes causas opuestas por el recurrido toda vez que -sin invocar expresamente ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción - discurren en torno a la cuestión de fondo, excediendo de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, ya que como ha dicho esta Sala reiteradamente en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por otro lado, y como también ha dicho esta Sala (Auto de 29 de mayo de 2003 ), en el presente trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación. Téngase en cuenta que el citado artículo 90.3 autoriza al recurrido para oponerse a la admisión del recurso de casación, no para formalizar la oposición a los motivos de casación que se anuncien en el escrito de preparación del recurso, que constituye el contenido propio de un trámite posterior, previsto en el artículo 94.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, contra la Sentencia de 14 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, en el recurso número 1363/99. Remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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