SAP Valladolid 87/2009, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2009
Fecha24 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2009

S E N T E N C I A Nº 87

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000030 /2009, en los que aparece como parte apelante IBERFRESCO FRESH PRODUCT COMPANY S.L., representada por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y asistida por la Letrada Dª. Dolores Martínez García y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Toron y asistida por el Letrado D. José Carlos Piñeyroa de la Fuente y como parte apelada LUIS PEREZ CAMINO S.L., representada por la Procuradora Dª. Eva María Foronda Rodríguez y asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Zarca, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Julio de 2008, se dictó sentencia y con fecha 23 de Septiembre de 2008, auto aclaratorio cuyo fallo y parte dispositiva dicen así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fresno Quevedo en nombre y representación de IBERFRESCO FRESH PRODUCT COMPANY S.L. contra LUIS PEREZ CAMINO S.L. y CIA. DE SEGUROS MAPFRE INDUSTRIAL, debo condenar y condeno a "Mapfre Industrial" a abonar a la actora 216.364,26 #, respondiendo de manera conjunta y solidaria con ella la entidad "Luis Pérez Camino S.L." respecto de la cantidad de 94.943 #, cantidad que devengará a cargo de "Luis Pérez Camino S.L." el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y a cargo de "Mapfre Industrial" un interés igual al legal del dinero a la fecha del siniestro incrementado en un 50% y desde dicha fecha, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas contra ellas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes a partes iguales"

"Parte dispositiva: Se aclara la sentencia de fecha quince de julio de dos mil ocho en el sentido siguiente: Añadir al último párrafo del Fundamento de Derecho 4º) el siguiente texto: "...no obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%, conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

En el fallo se introduce el siguiente párrafo desde de "...desde dicha fecha..." No obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Iberfresco Fresh Product Company, S.L. y Mapfre Industrial S.A. de Seguros se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por los Procuradores Sr. Pardo Toron y Sra. Foronda Rodríguez se presentaron escritos de oposición a los recursos. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día diez, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primero de los fundamentos de derecho en el que se hace un resumen de los hechos y las pretensiones de las partes.

SEGUNDO

Tres son los contratos celebrados entre el asegurado y la Compañía de Seguros MAPFRE. El primero es un contrato de transporte, por el que LUIS PÉREZ CAMINO SL, asegura la mercancía que transporta. El segundo es una ampliación, en cuanto a las cantidades aseguradas, y el tercero es de responsabilidad civil. La sentencia de instancia rechaza las indemnizaciones solicitadas en virtud de la acción ejercitada al amparo de ese seguro de responsabilidad civil, pero admite la demanda parcialmente al amparo del seguro de transporte.

Contra dicha resolución se alza por un lado la aseguradora y por otro la propia actora, que ve insuficiente la indemnización que le ha sido concedida.

TERCERO

MAPFRE aduce que la acción que está ejercitando la actora -según fundamenta en su demanda- es la acción directa que emana del artículo 76 de la LEC, pero, entiende, que ésta acción y precepto es aplicable únicamente al ámbito del seguro de responsabilidad civil - de ahí su encuadre sistemático dentro de la ley en los preceptos que regulan esa clase de seguro- y no al seguro de transporte terrestre de mercancía, que es un seguro de daños. Niega legitimación a IBERFRESCO para dirigir su acción frente a ella al amparo de las pólizas de transporte, entendiendo que la única persona legitimada para dirigirse contra la aseguradora es el transportista, por lo que si acogiéramos ésta postura nos encontraríamos con el absurdo de que Iberfresco tendría que ejercitar su acción contra el transportista, y una vez que se hubiera producido condena y sentencia firme, éste podría repetir contra la aseguradora; pero ésta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de Abril de 2.006 : "El recurso de casación interpuesto por "Seguros y Reaseguros F., S.A." dedica los dos primeros motivos, formulados al amparo del núm. 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1 a combatir la aplicación de la acción directa. En efecto, la sentencia de instancia razona con todo detalle dicha aplicación y condena a indemnizar, no sólo a la empresa transportista, como causante del daño y que no ha recurrido en...

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