SAP Sevilla 414/2009, 17 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2009
Fecha17 Julio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 1466/09 1C

ASUNTO PENAL 527/07

JUZGADO PENAL NÚM. 6

SENTENCIA NÚM. 414/09

ILMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a 17 de julio de 2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 527/07 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de ésta capital, seguido por delito de desobediencia a la autoridad judicial contra el acusado Severino, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2008 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Severino, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Severino recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 30 de junio de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Severino por el delito de desobediencia a la autoridad del que venía siendo acusado, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto penal al entender que de las pruebas practicadas no se infiere que los hechos sean constitutivos del delito de desobediencia por el que ha sido condenado.

Según la jurisprudencia el delito de desobediencia grave a la Autoridad, tipificado en el artículo 556 del vigente Código Penal, requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Una orden o mandato emanado de la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones de su cargo; 2. Que dicha orden o mandato sea claro, expreso, terminante, dirigido a un particular, al que imponga una conducta activa u omisiva que haya de acatar sin disculpas; 3. Que se haga conocer al particular obligado a través de un requerimiento formal, personal y directo, con los apercibimientos de rigor; y 4. Que el requerido no acate la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad (SS. T.S. 28-12-1.968; 19-12-1.983; 20-01-1.986 ).

Aunque el tipo no incluye que la orden se debe hacer conocer con apercibimiento específico de poder incurrir en un delito de desobediencia en caso de no acatarla, lo cierto que tal presupuesto se viene exigiendo normalmente por la jurisprudencia con el objeto de acreditar el ánimo rebelde de quién, a pesar de ello, decide despreciar lo ordenado, o sea para verificar el elemento subjetivo de la infracción o dolo. Adquiere, por tanto, especial relevancia que se haya efectuado el apercibimiento previo, a modo de requerimiento preciso, claro, expreso y terminante de las consecuencias que la vulneración del mandato u orden puede generar en el eventual incumplidor. La necesidad de un requerimiento previo comunicado de modo personal y concreto y con apercibimiento de las consecuencias que la vulneración del mandato u orden puede generar en el eventual incumplidor, es decir, el...

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