STSJ Murcia 243/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00243/2012

RECURSO nº 560/2.006

SENTENCIA nº 243/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 243/2.012

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 560/2.006, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a impugnación de aprobación definitiva de Plan Parcial e indirecta de Normas Subsdidiarias de Planeamiento.

Parte demandante: DOÑA Rosana, representada por el Procurador Don José Mirás López y defendida por el Letrado Don José Antonio Izquierdo

Parte demandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO, representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendido por el Letrado Don Isidoro Jesús Martínez López.

Parte codemandada : FIELSAN, S.A., ALMARCHEZ, S.L. y CONSTRUCCIONES JUAN GARCÍA, S.A. representadas por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendidas por la Letrada Doña María García Hernández.

Actividad administrativa impugnada.: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murcia) de 2 de febrero de 2006 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial Residencial denominado > en Los Cachimanes, Roldán, ubicado en el Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial, en Los Cachimanes, Roldán, término municipal de Torre-Pachecho, promovido por > y otros.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se declare la nulidad de:

- La Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 4 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la modificación número 73 de las Normas Subsidiarias (NN. SS.) de Planeamiento de Torre-Pacheco, a reserva de la subsanación de deficiencias.

- La Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 30 de julio de 2004, por la que se exime a la misma del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre-Pacheco de 2 de febrero de 2006 por el que se aprueba el Plan Parcial Residencial denominado el > en Los Cachimanes, Roldán, promovido por >, CONSTRUCCIONES JUAN GARCÍA, S.A.>> y >.

O subsidiariamente se acuerde la anulación de la Orden resolutoria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27

de abril de 2.006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandante (Ayuntamiento de Torre-Pacheco) se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso. Las partes codemandadas se han opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2.012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando definitivamente el precitado Plan Parcial,

se señala que >, y en el apartado primero de los acuerdos adoptados el 2 de febrero de 2006 por dicho Pleno se lee: >.

También interesa aludir aquí a la mención que en el acuerdo municipal citado se hace a la alegación presentada por Doña Rosana durante el plazo de exposición pública (que comenzó el 16/12/2005 y expiró el 16/01/2006). En dicha alegación dice >. La mercantil > se opuso > Dice el acuerdo del Ayuntamiento al respecto: de una de las fincas, cuestionada en este procedimiento por Doña Rosana y Don Ceferino y la mercantil "Almarchez, S.L.">>. La Sala comparte totalmente este razonamiento.

A la ahora demandante se le tuvo por personada en el procedimiento administrativo, lo que es totalmente correcto. Por tanto, debe rechazarse la alegación de las codemandadas consistente en que la actora no está legitimada activamente.

SEGUNDO

La demandante señala que formaliza la demanda contra la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Torre-Pacheco de 2 de febrero de 2006 del Plan Parcial Residencial denominado > en Los Cachimanes, Roldán, > contra la Orden de 4 de julio de 2005 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba definitivamente la Modificación número 73 de las NN. SS. de planeamiento de Torre-Pacheco, a reserva de la subsanación de deficiencias, >.

La demandante se apoya en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (L.J.C.A .), en el que se establece que >.

TERCERO

La actora esgrime varios motivos de impugnación frente a la Orden Resolutoria de 04/07/2005 de aprobación definitiva de la Modificación número 73 de las citadas NN. SS. de Planeamiento, a saber:

  1. Así, en primer término, alega que la mencionada Orden es nula, según el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A .C.), al haberse aprobado definitivamente la modificación puntual número 73 de las Normas Subsidiarias >. Añade la actora, que por el Pleno de la Corporación en sus sesiones de 5 de febrero de 2004, 29 de abril de 2004 y 1 de julio de 2004, se acordó, respectivamente, el avance de planeamiento, la aprobación inicial y la provisional de la modificación número 73 de las NN. SS. de Planeamiento Urbanístico de Torre-Pacheco, por la que se proponía >.

    Continúa la actora señalando >.

  2. Infracción del artículo 135.2 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia : aprobación definitiva de una modificación de NN.SS. con un contenido diferente al aprobado inicial y provisionalmente por el Pleno de la Corporación.

    1. Infracción del artículo 135.2 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia : inexistencia de los informes preceptivos con carácter previo a la aprobación provisional de la modificación.

  3. Infracción del artículo 126.2 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .

  4. Infracción del artículo 12 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias . 6º. Infracción de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo, en relación con el artículo 15 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia .

  5. Infracción del artículo 22 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia .

    Procedamos a examinar los citados motivos de impugnación:

    1. La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, suprime las Normas Subsidiarias de Planeamiento como alternativa al Plan General; ahora bien, por aplicación del artículo 151.2 del Reglamento de Planeamiento ( Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), la tramitación del procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias se ajusta a los dispuesto en los artículos 125, 127 a 130 y 132 a 134 de dicho Reglamento, relativos a los Planes Generales.

      La demandante está impugnando indirectamente un acto de aprobación definitiva de modificación de NN. SS. de planeamiento urbanístico. Las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico han de ser calificadas, de acuerdo con la jurisprudencia, como reglamentos.

      Por tanto, resulta aplicable también, la jurisprudencia que rechaza la impugnación indirecta de los reglamentos por motivos formales. Las irregularidades cometidas en el procedimiento de elaboración de un reglamento no son alegables en el recurso indirecto, pues dichas irregularidades no son determinantes de nulidad de pleno derecho, y deben entenderse convalidadas por el transcurso del plazo de interposición del recurso directo; por todo ello, las supuestas infracciones procedimentales alegadas por la actora han de ser rechazadas por dichas razones.

    2. Sin perjuicio del razonamiento anterior, cabe puntualizar lo siguiente:

      Con fecha 1 de julio de 2004 el Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente la Modificación Puntual de las NN.SS.. Respecto de los informes sectoriales se hace constar por el Secretario General del Ayuntamiento: >.

      En cuanto a la afirmación de la actora que se ocultaron al Pleno las vicisitudes de ciertos requerimientos de información de organismos sectoriales, hay que señalar que el expediente de cada asunto que se eleva al Pleno está a disposición de los Concejales con cuarenta y ocho horas de antelación en Secretaría, y que en la Comisión Informativa previa a cada Pleno, se entra pormenorizadamente en el expediente, así como que el acta del Pleno es un extracto de lo tratado en el mismo.

      Respecto de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, Iberdrola, S.A. y Comunidad de Regantes, el examen del expediente pone de manifiesto, como especifíca la parte codemandada, que no contestaron en plazo ni fuera del mismo. La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural informó de que las mediciones del área son 268.000 m2 > y que no se alteraba la infraestructura agraria.

      . Fuera del plazo se recibieron informes sectoriales; pese a ello se fue procediendo a las aclaraciones y correcciones precisas. Es de observar, como la actora se refiere a las fechas de los documentos, sin considerar las fechas de entrada en el Ayuntamiento (Documentos números 51, 53, 54, 55 y 60 de la Modificación).

      . El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y...

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