SAP Granada 143/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución143/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 95/2011 - AUTOS Nº 718/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 MOTRIL

ASUNTO: Formación de Inventario

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 143/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 95/2011- los autos de J. Verbal (Formación de Inventario) nº 718/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Motril, seguidos en virtud de demanda de Don Carlos Jesús contra Doña Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo aprobar y apruebo el inventario de bienes comunes del matrimonio que formaron Carlos Jesús y Estefanía y cuya activo y pasivo es el que sigue: ACTIVO - bienes inmuebles: 1, solar sito en Itrabo (Granada) en la CALLE000 NUM000 ; 2, vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 de Itrabo (Granada; 3, parcela catastral NUM002 del Polígono NUM003 de catastro de rústica del término de Jete (Granada); 4, parcela catastral NUM004 del Polígono NUM003 de catastro de rústica del término de Jete (Granada); 5, parcela catastral NUM005 del Polígono NUM003 de catastro de rústica del término de Jete (Granada); 6, parcela catastral NUM006 del Polígono NUM003 de catastro de rústica del término de Jete (Granada); 7, parcela catastral NUM007 del Polígono NUM008 de catastro de rústica del término de Niguelas (Granada); -bienes muebles y derechos: 1, once horas de agua de la comunidad de regantes para riego de finca; 2, camión iveco; 3 camión basculante; 4, coche suzuki todoterreno. PASIVO -Hipoteca suscrita con la caja rural de Granada sobre las fincas: rústica sita en Jete, pago de Bodijar, PARAJE000 (registro de la propiedad de Almuñecar al tomo NUM009 libro NUM010 folio NUM011 finca NUM012 ), rústica sita en jete, pago de Bodijar, PARAJE000 (del registro de la propiedad de Almuñecar tomo NUM013 libro NUM014 folio NUM015 finca NUM016 ), rústica sita en Jete DIRECCION000 (del registro de la propiedad de Almuñecar tomo NUM017 libro NUM018 folio NUM019 finca NUM020 ); -las cantidades abonadas por el demandante en concepto de IBI de bienes inmuebles que estén incluidos en el activo, en concepto de impuesto de vehículos incluidos en el activo y del derecho de riego reconocido forma parte del activo y satisfechas por el actor con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, esto es, a la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, no constando en autos cual sea la fecha de dicha firmeza; -las cantidades que por dichos conceptos (ibi de bienes inmuebles incluidos en el activo e impuestos de bienes muebles incluidos en el activo) se deban a las entidades respectivas. Se concede la administración de las fincas rústicas incluidas en el inventario al demandante excepto de la finca cuyo uso y disfrute está atribuido a la demandada en los autos 236/2006. No procede la expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las cantidades causadas a su instancia y por mitad las comunes. Llévese testimonio de la presente resolución una vez firme a los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 96/2009" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que señalar a los efectos del presente recurso de apelación que, si bien la parte recurrente en su escrito de preparación hizo referencia a tres cuestiones como objeto del recurso,...

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