SAP Málaga 210/2009, 15 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2009
Fecha15 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO 139/08

ROLLO DE SALA 57/2009

S E N T E N C I A N º 210

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS.

Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

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En la ciudad de Málaga a 15 de abril de 2009

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Juicio Rapido y del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, seguidos por el delito de hurto, contra Prudencio, Jose Carlos y Juan Francisco, mayores de edad, con D.N.I. NUM000, NUM001 y NUM002 respectivamente, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marina Villegas Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Dña. Eva Maria Cuesta Carretas, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de agosto de 2008, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, Prudencio

, Jose Carlos y Juan Francisco, puestos de mutuo acuerdo y con el deseo de obtener un ilícito beneficio, en torno a las 03,57 horas del día 2 de julio de 2008, se introdujeron en la obra en construcción, que no se encuentra vallada en su totalidad, sita en la zona de la Riviera de la localidad de Mijas Costa (Málaga), propiedad del Grupo Toscares, apoderándose de 1.500 gavillas de hierro, de 15 metros de longitud que estaban cargando en un camión, no logrando su objetivo al ser sorprendidos por la Fuerza Actuante. Los efectos sustraídos y recuperados han sido tasados pericialmente en 1.500 euros. La empresa propietaria reclama. Jose Carlos ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 25-3-2008, por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Málaga, en la causa 41/2008, a la pena de 4 meses de prisión por delito de robo con fuerza, estando dicha pena suspendida por dos años" y fallo: " Que debo condenar y condeno a los acusados, Prudencio, Jose Carlos y Juan Francisco, como autores penalmente responsables, concurriendo en Jose Carlos la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia, art. 22.8 del C.P ., de un delito de hurto en grado de tentativa, ya circunstanciado, a las penas de cinco meses de prisión, a Prudencio y Juan Francisco, y la pena de seis meses de prisión a Jose Carlos y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen de forma solidaria a la empresa Toscares en 1.500 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C ., así como al pago de costas por igual".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora, Dña. Marina Villegas Rodríguez, en nombre y representación de los tres condenados, alegando error en la valoración de la prueba y error en la valoración de lo sustraído.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó...

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