STSJ Canarias 13/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2007:5872
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de noviembre de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el rollo nº. 12/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº. 2/05 proviniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al rollo nº. 1/07, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2007, actuando como Magistrado-Presidente el IImo.Sr. D. Emilio J.J.Moya Valdés, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro, como autor de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena, a que pague en concepto de indemnización de daños y perjuicios a Doña Marina la cantidad de 90.000 euros y a su hija menor María Inés la cantidad de 40.000 euros (cantidad que se depositará en una cuenta bancaria y de la que no podrá disponer hasta la mayoría de edad, salvo autorización de este Tribunal), cantidades que devengarán el interés legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC y pago de la mitad de las costas procesales. Además deberá pagar la mitad de las costas generadas por la acusación particular, declarándose la otra mitad de oficio.

Debo condenar y condeno al acusado Carlos como autor de un delito de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de la mitad de las costas procesales..."

El condenado se encuentra en prisión por esta causa, y su situación personal está legalizada, venciendo la mitad de la pena el 4 de noviembre de 2.013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de San Bartolomé de Tirajana, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº. 2/05, por el presunto delito de asesinato, encubrimiento asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Celebrado el juicio por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº. 1/07, recayó sentencia núm. 38/07 de fecha 29 de mayo de 2007.

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes HECHOS: Que los acusados Carlos, alias "Macarra" y Lázaro, alias "Chapas", en compañía de otras personas, habían decidido acudir el denominado "puente de primero de mayo" de 2005, en la caravana, a la zona conocida como "Pasito Bea", en San Bartolomé de Tirajana, desde el día 29 de abril de 2005. La caravana matrícula VJ-....-VJ es propiedad de Carlos.

Por otro lado, Carlos Alberto también había decidido pasar dicho "puente", en compañía de sus familiares, entre los que se encontraba su sobrino Ignacio.

El día 1 de mayo, en horas de la tarde, Ignacio fue a la caravana de un amigo a pedirle algo. Ambos grupos de personas se encontraban bastante alejados entre sí, estando, además, bastante concurrida la zona en esas fechas. La caravana a donde debía dirigirse Ignacio estaba cerca de la de los acusados. Ignacio entró en el avance de la caravana donde se encontraba Lázaro, el cual amenazó a Ignacio.

El día 2 de mayo de 2005, entre las 11,30 y las 12,30 horas, Carlos Alberto en compañía de su sobrino Ignacio y de sus amigos Benito y Sebastián, así como de su hermano Federico pasan junto a la caravana de los acusados y piden explicaciones de porqué Lázaro había amenazado la noche anterior a Ignacio originándose una discusión. Ignacio intenta golpear a Lázaro y los hermanos Don Federico y Don Carlos Alberto no se lo permiten. Lázaro corre hacia la caravana llamando a gritos a Carlos, el cual se encontraba dentro, diciéndole que le estaban pegando.

Cuando salió Carlos, le pega una patada en el pecho a Carlos Alberto. Como consecuencia de ello, Carlos Alberto responde a la agresión, y Carlos cae al suelo, donde recibe varias patadas. Benito, sin intervenir en la pelea, gritó "paren, paren, que es Macarra" porque vio que se trataba de Carlos, al que conocía. Una vez que la pelea había cesado y se limitaba a una discusión de lo que había ocurrido la noche anterior, Lázaro corre y entra en la caravana, seguido, a continuación, por Benito.

Cuando Benito se introdujo en la caravana después de Lázaro, iba totalmente desprovisto de armas. El acusado Lázaro, sabedor de que Benito iba a entrar en la caravana y de que iba a ser reprendido por su comportamiento, agarró un cuchillo de grandes dimensiones que se encontraba en el interior de la caravana y escondido, esperó a Benito. Cuando Benito entró y sin que pudiera defenderse, lo agarra por detrás, con el brazo izquierdo rodeándole el cuello y le asesta dos puñaladas que le ocasionaron la muerte. Cuando Lázaro clavó el cuchillo a Benito, lo hizo con la intención de matarlo o lo que es lo mismo, si bien no quería matarlo, si pensó que podía morir y no obstante, le clavó el cuchillo.

En lugar de auxiliar a Benito, Carlos, sabiendo que Lázaro le había causado una puñalada mortal, cogió inmediatamente el coche y recogió a su sobrino Isidro y a Lázaro con el propósito de favorecer su fuga y que este escapara de la policía.

Benito vivía en unión de hecho con Doña Marina y tenía una hija de dos años de edad, en el momento del fallecimiento, María Inés. El fallecimiento de Benito se produjo como consecuencia de las puñaladas que le asestó Lázaro, una de 3,5 cm. y otra de 4 cm. de longitud y 20 cm. de profundidad, que desencadenaron un hemo-neumotorax, tras haberle seccionado el pulmón en su totalidad, a consecuencia de lo cual falleció.

Los señores miembros del jurado, han declarado como no probado que los acusados y sus amigos llevaron a cabo un incívico comportamiento en lo relativo a conflictos con otras personas por cuestiones de consumo de drogas, escuchar música a todo volumen, etc...

El día 1 de mayo de 2005, en horas de la tarde, Carlos Alberto le pidió a su sobrino Ignacio que fuera a la caravana de un amigo a pedirle algo de hielo. El motivo por el que Ignacio entró en el avance de la caravana donde estaba Lázaro es porque se equivocó ya que la caravana donde debía pedir el hielo estaba próxima al lugar donde estaba la de los acusados. Lázaro le amenazó con un cuchillo.

El acusado Lázaro, sabedor de que Benito iba a entrar en la caravana y de que iba a ser reprendido por su comportamiento, agarró un cuchillo de grandes dimensiones que se encontraba en el interior de la caravana y atacó a Benito, quien intentó defenderse del ataque, comenzando un forcejeo entre ambos, en el curso del cual el acusado Lázaro, que había ganado la posición a Benito y le tenía agarrado por detrás, le asestó dos puñaladas que le ocasionaron la muerte.

Benito y los hermanos Don Ignacio, Don Carlos Alberto y Don Federico entraron en la caravana y, en su interior, le propinaron una paliza a Lázaro, llegándolo a agarrar por el cuello, y darle numerosos golpes en la cabeza. Los tres, Benito, Carlos Alberto y Federico, tenían acorralado a Lázaro, por lo que este se encontraba a merced de los mismos en el fondo de la caravana. Lázaro cogió un cuchillo para tratar que Benito y los hermanos Don Ignacio, Don Carlos Alberto y Don Federico desistieran de la paliza que le estaban dando. De pronto, la cama en la que tenían cercado a Lázaro cede y se parte por la mitad, momento en que estando Benito enfrente de Lázaro, sin querer, aunque pudiera ser previsible, se le clava el cuchillo a la altura de la clavícula por su lado derecho. Lázaro salió huyendo por la ventana de la caravana.

El acusado Carlos entra en la caravana a por las llaves de su coche con la finalidad de traerlo para auxiliar a la víctima.

La paliza que en el interior de la caravana, los hermanos Don Benito, Don Federico y Don Carlos Alberto dieron a Lázaro fue injusta y grave. No existió una pelea que ambas partes, Lázaro por un lado y Carlos Alberto, Federico y Benito, por otro, estaban de acuerdo en mantener. Al recibir Lázaro tantos golpes de Carlos Alberto, Federico y Benito, creyó que peligraba su propia vida, por eso no tuvo más remedio que coger el cuchillo y con el único fin de defenderse del grave ataque de que era objeto, clavárselo a quien pudo, que fue a Benito. Lázaro no provocó a los hermanos Don Federico, Don Carlos Alberto y Don Ignacio ni a Benito o, lo que es lo mismo, sí que lo hizo, pero de forma leve, por lo que la reacción de los hermanos Don Carlos Alberto y Don Federico y de Benito golpeando a Lázaro hasta hacer temer a este por su vida, fue a todas luces desproporcionada.

Posteriormente a ocurrir los hechos, sin saber que la policía los estaba buscando, Lázaro y Carlos acudieron a la Comisaría de Maspalomas para colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

Aunque Lázaro era atacado gravemente por los hermanos Don Federico y Don Carlos Alberto y por Benito, sin embargo, dado que no iban ellos armados, Lázaro pudo evitar el ataque de que era objeto de otra forma, sin clavar el cuchillo, bien solo empuñándolo y amenazándolos, o bien huyendo.

TERCERO

Contra dicha sentencia han sido interpuestos recursos de apelación por la representación procesal del condenado Lázaro y por la representación procesal del condenado Carlos, y presentado recurso supeditado de apelación por la representación procesal de la acusación particular de José.

CUARTO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se...

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