STSJ Murcia 651/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 651/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00651/2012
RECURSO nº. 47/08
SENTENCIA nº. 651/12
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª . Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 651/12
En Murcia a veintiocho de junio de dos mil doce.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 47/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 839,72#, y referido a: INADMISIÓN por extemporáneo del recurso de reposición frente a notificación individual de valoración catastral.
Parte demandante:
Dª. Tomasa, representado por la Procuradora D. José Julio Navarro fuentes y defendido por la Abogado
D. Luis Torres del Alcázar.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 2007 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000 presentada contra INADMISIÓN por extemporáneo del recurso de reposición impugnando la notificación individual del valor catastral consecuente al procedimiento de valoración colectiva general de inmuebles urbanos de LORCA, EXPEDIENTE NUM001 . Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se contrae, con los demás pronunciamientos legales pertinentes, y la condena en costas procedimentales a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-01-08, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-06-12.
La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 2007 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra INADMISIÓN por extemporáneo del recurso de reposición impugnando la notificación individual del valor catastral consecuente al procedimiento de valoración colectiva general de inmuebles urbanos de LORCA, EXPEDIENTE NUM001,es ajustada a derecho.
La parte actora recurre en esta vía jurisdiccional los referidos actos administrativos por estimar que la actuación de la Agencia Tributaria y la subsiguiente conformidad con la misma, expresada en la resolución del TEAR contra la que recurre, incurren en contravenciones de nuestro ordenamiento jurídico.
Y alega sobre la extemporaneidad del recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro en tiempo y forma.
Que interpuso recurso de reposición el día 30-11-06, dentro de plazo voluntario del IBI de naturaleza rustica del ejercicio de 2006, del Ayuntamiento de LORCA. Y el IBI de naturaleza urbana. Y que dicho recurso fue resuelto el día 25-04-07 por la Gerencia del Catastro y notificado el día 9-04-07 que se inadmite por estar fuera de plazo sin entrar a conocer del fondo del asunto. Y después interpuso la REA nº NUM000 ante el TEARM que es el objeto del presente recurso. Y que la resolución del TEARM alude a una sanción que nada tiene que ver con el presente recurso. Y alude al Art. 223,1 de la LGT .
Y señala que el recurso se interpuso el día 30-11-06 ante el Ayuntamiento de Lorca, que lo desestima por Acuerdo de 7 de Enero de 2007 y les remitió a la Dirección General del Catastro Inmobiliario, que es el órgano competente para la declaración de alteración de los bienes de naturaleza rustica del Catastro. Y que era un escrito de alegaciones y que el recurso estaba dentro de plazo. Y que las notificaciones a que alude el TEARM no tienen relación con el presente recurso.
Y sobre el fondo : Impugnación de los valores catastrales, e impugnado el valor que se le había otorgado a su finca. Y solicitando la rectificación de los valores conforme a la Orden EHA/3188/2006.
-Sobre la naturaleza de los terrenos...
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