STSJ Castilla y León 267/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha18 Mayo 2012

SENTENCIA

En Burgos a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el numero 32/2012 interpuesto por la representación de Don Virgilio contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 14 de marzo de 2011 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Soria por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por arraigo social, a Don Virgilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado número 271/2011, se dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra Alcalde contra la Resolución de 14 de marzo de 2011 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Soria por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por arraigo social, a Virgilio .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el apelante mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, que fue admitido en ambos efectos, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida y concediendo al recurrente la autorización de residencia temporal por arraigo solicitada en su día, con lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 16 de enero de 2012, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día diecisiete de mayo de dos mil doce, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Soria se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por arraigo social, solicitada por el ahora recurrente Don recurrida dicha resolución por la sentencia apelada, la misma desestima el recurso en la consideración, tras citar el artículo 45.2.b del RD 2393/2004 y lo que expone la sentencia del TSJ Canarias, Sta. Cruz de Tenerife, de 15 de junio de 2010, de que: En el presente caso no se discute la existencia de una orden de expulsión y prohibición de entrada en España ni que la misma esté en vigor. Ante este dato fáctico indiscutido, no puede pretenderse que se conceda una autorización de residencia a una persona que debe abandonar el territorio nacional. La resolución de la Administración es ajustada a Derecho y no procede ahora valorar arraigo y demás circunstancias ya que en su caso debieron ser alegadas al recurrir la citada orden de expulsión.

Frente a la sentencia de instancia se alza ahora la parte apelante esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

Que frente a lo que se manifiesta en la resolución impugnada, no se ha tenido en cuenta que dicha resolución de expulsión, en cuya existencia se basa la denegación del permiso de residencia fue dictada hace cuatro años y no se han tenido en cuenta la carencia de antecedentes penales, al no constar la existencia de condena penal, por lo que resulta de aplicación el artículo 24 de la Constitución .

Por lo que se considera en contra de lo que afirma la sentencia de instancia, que deben de valorarse las circunstancias de arraigo social y familiar del recurrente, las cuales se han acreditado a la vista de la documentación aportada con la demanda y el matrimonio con residente legal y la existencia de una hija que se encuentra escolarizada, además del informe social del Ayuntamiento de Navaleno, los certificados de empadronamiento, de convivencia, libretas bancarias y documentación sanitaria, por lo que se termina solicitando la revocación de la sentencia y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 213/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...autorización de residencia de larga duración, como acertadamente razona el Juez de instancia. En el mismo sentido, la STSJ Castilla y león (Burgos), de 18 de mayo de 2012 (ROJ: STSJ CL 3261/2012 - ECLI:ES:TSJCL:2012:3261) y STSJ Madrid de 16-5-2011, nº 458/2011, rec. 370/2010 y la STSJ Cast......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR