STSJ Aragón 374/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00374/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 276 del año 2011- SENTENCIA NÚM. 374 de 2012

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 276 de 2011, interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Borobio Laguna y asistido por la Letrada Dña. María Lobato Lapuente, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza de fecha 5 de mayo de 2011, dictada en el recurso contencioso-adminis trativo seguido en dicho Juzgado con el número 245 de 2011 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de junio de 2012.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de enero de 2010, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, al hallarse incurso en la causa de expulsión del artículo

57.2- "que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"-.

SEGUNDO

Nuevamente hemos de recordar que como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídicoprocesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se viene a señalar en la sentencia de 22 de diciembre de 1998, es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que,...

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