SAP Valladolid 231/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2012

RECURSO DE APÈLACION 44/2012

S E N T E N C I A Nº 231

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintiocho de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2011, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2012, en los que aparece como parte apelante- demandante, Victorio, representado por el Procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MILPECERES y asistido por el Letrado Dª MARIA DOLORES CALDERON CUADRADO, y como apelantes-demandados D. Alexander, D. Esteban, y RELACIONES PUBLICAS UNIVERSALES SL, representados por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, sobre nulidad de acuerdos de la Junta General de fecha 28/10/10, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento : : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador/a de los Tribunales don/doña Julio Samaniego Molpeceres, en nombre y representación de don Victorio, frente a RELACIONES PÚBLICAS UNIVERSALES S.L, y don Alexander y don Esteban, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo adoptado en Junta General de 28 de octubre de 2010 de la mercantil demandada, denegatorio del cese de don Esteban, acordando tal cese y ordenando su inscripción en el Registro, DESESTIMANDO las restantes pretensiones; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Victorio, y de RELACIONES PUBLICAS INIVERSALES SL, D. Alexander Y D. Esteban, habiéndose opuesto las partes contrarias. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30 de Mayo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante D. Victorio recurre en apelación la sentencia de Instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta frente a la mercantil RELACIONES PUBLICAS UNIVERSALES S.L y sus administradores D. Alexander y D. Esteban y declara la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General de 28 de octubre de 2010 de dicha mercantil, denegatorio del cese de D. Esteban

, acordando tal cese y ordenando su inscripción en el Registro, desestimando las restantes pretensiones, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Alega como motivos en síntesis, error judicial tanto al valorar la prueba practicada como al interpretar y aplicar el derecho y la jurisprudencia pertinente al caso, ya que, en contra de lo que concluye en su sentencia, ha existido y ha quedado acreditada una efectiva vulneración de la prohibición de concurrencia o competencia por parte de los codemandados-D. Alexander de modo directo y D. Esteban de modo indirecto lo que debió acarrear su cese como administradores de la sociedad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 (actual 230 Ley de sociedades de capital) de la ley reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada y la jurisprudencia que ha interpretado dicho precepto. Añade, aunque la jurisprudencia no exige que se produzca un daño efectivo en la sociedad, que también se ha producido un ilegal aprovechamiento en beneficio propio de un negocio que correspondía a la sociedad y desviación ilegal de fondos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 228 de ala Ley de sociedades de capital. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y declare la nulidad de los acuerdos impugnados y acuerde el cese de los dos administradores demandados por haber vulnerado la prohibición de concurrencia con imposición de costas.

Recurre igualmente la representación procesal de los demandados combatiendo el pronunciamiento judicial por el que anula el acuerdo impugnado y acuerda el cese D. Esteban por incompatibilidad derivada de su condición de funcionario público. Alega como motivo único, errónea e indebida interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 LSC y la normativa administrativa que cita- Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de castilla y León aprobado por Decreto 227/1997 de 20 de noviembre. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda absolviendo a los demandados de sus pedimentos e...

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