SAP León 32/2009, 29 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2009
Fecha29 Enero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00032/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100956

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : FILIACION 0000003 /2008

RECURRENTE : Juana

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE

Letrado/a : ELIAS ALVAREZ FRADE

RECURRIDO/A : Cornelio

Procurador/a : BERTA FERNANDEZ DIEZ

Letrado/a : ELICIO DÍAZ GÓMEZ

SENTENCIA NUM. 32/09

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 354/08 en el que han sido partes como apelante Dª Juana representada por el Procurador

D.Pablo Calvo Liste y asistida del Letrado D. Elias Álvarez Frade y como apelado D. Cornelio representado por el Procurador Dª Berta Fernández Diez y asistido del Letrado D. Elicio Díaz Gómez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó Sentencia en fecha 16 de junio de 2008 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Calvo Liste, en nombre y representación de DOÑA Juana frente a DON Cornelio, así como la interpuesta por éste y en su virtud, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. El hijo menor, Romeo, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que comparta la patria potestad con el padre a quien se reconoce el derecho de visitas, que ejercitará de acuerdo con el régimen que libremente convengan ambos progenitores y en su defecto, el padre podrá estar con su hijo desde las 10 horas del domingo hasta las 20 horas del lunes de semanas alternas, así como los miércoles de 17 a 19 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo estos períodos la madre los años pares y el padre los años impares. Una vez escolarizado el hijo, las visitas de las semanas alternas comprenderán desde la salida del colegio los viernes hasta las 21 horas de los domingos. Las visitas respetarán el horario del menor en la guardería o colegio al que acuda.

  2. El padre abonará a su hijo, como pensión de alimentos, la cantidad de 400 EUROS MENSUALES, haciendo entrega de la misma a la madre, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada; pensión que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. Asimismo el padre contribuirá al pago de la mitad de los gastos extraordinarios del hijo. La pensión de alimentos deberá ser abonada desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello sin especial imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación el 14 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Aunque en el suplico del recurso se pide la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de las peticiones de la demanda, lo cierto es que en el cuerpo del recurso sólo se ofrecen cuatro concretos motivos de impugnación, a los que nos ceñiremos conforme dispone el artículo 465.4 de la LEC .

Alegación primera del recurso: en primera instancia se limita el objeto del procedimiento al régimen de custodia y comunicación en relación con el menor, así como a los alimentos a sufragar por el cónyuge no custodio, excluyendo del objeto del procedimiento la pretensión de la recurrente de indemnización por daños y perjuicios en 18.000 euros.

Alegación segunda del recurso: se considera insuficiente la pensión de alimentos fijada en la sentencia recurrida y se solicita una pensión de 700 euros.

Alegación tercera del recurso: considera la parte recurrente que el horario de visitas del padre con el menor, dada la escasa edad de éste, no debe de ser tan amplio como el fijado para los periodos vacacionales, sin que el menor pernocte con su padre cuando le corresponda tenerlo consigo en fines de semana.

Alegación cuarta del recurso: es el fundamento de su petición de prueba en segunda instancia, sobre la que ya se ha resuelto por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, por lo que, respecto de tal alegato, nos limitamos a reiterar lo expuesto en dicha resolución.

SEGUNDO

En el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Y en el primero de los artículos del Título citado (el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se define el ámbito de aplicación de estos procesos:

  1. Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.

  2. Los de filiación, paternidad y maternidad.

  3. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

  4. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

  5. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

  6. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Por su parte, la rúbrica del Capítulo IV del Título I del libro IV de la LEC es del siguiente tenor: "De los procesos matrimoniales y de menores". En su artículo 769 del mismo texto legal, primero de los específicamente referidos a los procesos matrimoniales y de menores, se establecen normas de competencia por referencia a los cónyuges (apartados 1 y 3) o por referencia a guarda y custodia de menores (apartado

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