SAN, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1382
Número de Recurso103/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 103/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA MARTA SANZ AMARO, en nombre y representación de D. Jaime, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de 10 de enero de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de septiembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de abril de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 10 de enero de 2007,en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a D. Jaime, nacional de Georgia, por no constar que su alegada pertenencia a determinado grupo le haya generado persecución, por ofrecer un relato contradictorio, por basarse en alegaciones genéricas, por resultar inverosímil su relato fáctico y por, finalmente, no poder considerarse prueba o indicio de la persecución alegada los elementos probatorios aportados.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación general de su país de origen y en una pretendida persecución política.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución encuadrable en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo su relato palmarias contradicciones, como bien pone de manifiesto el detallado Informe de la Instrucción (folios 3.1 a 3.4):

"2.G, 2.Ñ, 2.F. 2.M:

El solicitante vivía en la región autónoma de Adjaria, en Georgia, y era miembro del Partido Político Renacimiento, liderado por el presidente de dicha región, Donato, ocupando un puesto de cierta responsabilidad en su zona. Tras la derrota de Donato el nuevo gobierno central, afirma, comenzó la persecución a los miembros de su partido: le acusan de estafa, se esconde en Batumi (capital de Adjaria), donde es localizado y agredido. Regresa a su pueblo, su casa es allanada por unos hombres que le roban las pruebas de su inocencia, le zarandean y amenazan de muerte. A partir de ese momento las amenazas fueron más fuertes y más frecuentes las persecuciones. Por todo ello huye a España en camión vía Turquía.

Se considera que con las alegaciones del solicitante, la información existente en el expediente, la documentación entregada y la información disponible sobre su país de origen existen suficientes elementos de juicio para emitir un criterio sobre la presente petición sin necesidad de mantener una entrevista personal con el mismo.

Se puede afirmar que según la información real y objetiva sobre el país de origen, y más concretamente sobre la región autónoma de Adjaria, que los partidarios del antiguo "hombre fuerte" de dicha región, Donato, no son objeto de persecución en la actualidad.

Para analizar esta petición y comprender el criterio de la Instrucción es necesario hacer un pequeño resumen de la turbulenta historia reciente de esta región autónoma georgiana, pues datos muy importantes contradicen la información que suministra el solicitante:

La región autónoma de Adjaria estaba regida por el aliado de Eduardo, a la sazón presidente de Georgia, Donato. A finales del año 2003 y debido a la llamada "revolución de las rosas" cambia el gobierno central el Georgia primero en las elecciones presidenciales de enero 2004 y después en las parlamentarias de 28.03.04 en las que, por cierto, el partido del solicitante obtuvo un 3,89% de los votos.

Ante la presión popular Donato se ve obligado a abandonar Adjaria rumbo a Moscú el 05.05.04 y al mes siguiente, el 20.06.04, se celebran las elecciones al Consejo Supremo Autónomo de Adjaria, que gana el partido de Saakashvili, el mismo que gobierna en el resto de Georgia.

(Estos datos se...

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