SAP Salamanca 340/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00340/2012

SENTENCIA NÚMERO 340/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Junio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1289/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 142/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Francisca, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Martín Miguel y; como demandado apelante SEGUROS GENERALI, representados por la Procuradora Doña María Teresa González Santos, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta y uno de Octubre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Martín Miguel en nombre y representación de Doña Francisca, contra Seguros Vitalicio, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa González Santos, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 27.848,19 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro que de dicha suma procedan y al pago de las costas de este juicio."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandante, o subsidiariamente de entenderse la efectiva perpetración del robo, se tome como base indemnizatoria la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos noventa y un euros con setenta y seis céntimos

    (19.491,76 #) debiendo reducirse en el porcentaje o cantidad que prudencialmente se estime por la Sala dado el comportamiento negligente grave de la actora-apelada, revocándose en todo caso la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro y las costas del procedimiento a la entidad Generali Seguros. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del mismo, con imposición de las costas procesales. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Seguido pleito en juicio ordinario por una asegurada frente a su asegurador por la ocurrencia de un siniestro sin que el asegurador haya abonado la indemnización correspondiente, se dicta sentencia en la que se estima la demanda y dicho demandado recurre en apelación la resolución basándose en la errónea apreciación de la prueba y jurisprudencia aplicable que divide en cuanto al hecho constitutivo de la acción, el relativo a la responsabilidad de la aseguradora, el relativo a la actuación de la actora y tomadora del seguro y en cuanto al monto indemnizatorio; como segundo motivo la indebida aplicación e infracción del articulo 20 de la Ley de contrato de seguro y por ultimo el tema referente a la imposición de costas a este recurrente. A dicho recurso se opone la parte que es actora solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

A los pocos días de contratar un seguro denominado Hogar Master con la compañía de seguros Vitalicio, hoy Generali, acontece un robo en la casa del asegurado de la que los desconocidos autores se llevaron joyas, aparatos de electrónica, alguna ropa, dinero y otros objetos dejando la casa revuelta. La policía científica hace inspección el lugar apreciando que el o los ladrones han entrado por una ventana que esta próxima a la ventana de la escalera rompiendo el cristal de la primera y abriendo la manilla han accedido a la casa y después de sustraer objetos han debido de salir por la puerta principal que no tenia puesto mas que el resbalón pese a contar con cerradura de seguridad. La aseguradora estima que se ha simulado un robo pues existen dudas acerca de que haya sido real. Las dudas y suspicacias de la demandada no son admitidas por el Juez de instancia y no consiguen distraerle ni tampoco en apelación la repetición de las mismas puede admitirse. Los miembros de la policía judicial que declararon en el juicio y que realizaron la inspección ocular y toma de huellas son tajantes y es que la entrada en la vivienda se produjo por la ventana cuyo cristal rompieron en la zona central y por el agujero introdujeron la mano y abrieron la manilla. El hecho de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 570/2022, 13 de Septiembre de 2022
    • España
    • 13 Septiembre 2022
    ...anterior a la realización del siniestro". Cita en su apoyo la STS de 28-9-2011, así como la sentencia de la A.P. de Salamanca nº 340/12 de fecha 19-6-2012 (rec. 142/2012) y otras de diferentes Audiencias Provinciales a propósito de los requisitos para apreciar la existencia de infraseguro y......
  • SAP La Rioja 288/2012, 31 de Julio de 2012
    • España
    • 31 Julio 2012
    ...el fondo litigioso. En cuanto a la circunstancia de infraseguro y siguiendo el criterio marcado por SAP Salamanca, sección primera, 19 junio 2012, número 340/2012, recurso 142/2012, pues"... bien, según la STS de 28 de septiembre de 2.011, "establece el art. 30 de la LCS : "Si en el momento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR