SAP Murcia 408/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 408/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00408/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 146/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a catorce de junio del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 244/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Amalia y D. Indalecio, representados por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendidos por la Letrada Sra. Oltra Meseguer, y como demandado y ahora apelante D. Pelayo, representado por el Procurador Sr. García Morcillo y defendido por el Letrado Sr. Soriano Gómez, ambos del turno de oficio, aunque finalmente le fue denegado el beneficio de justicia gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (folio 174). Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por Indalecio y por Amalia, representados por el Procurador Díaz Morales y defendidos por la Letrada Oltra Meseguer, contra D. Pelayo, representado por el Procurador García Morcillo y defendido por el Letrado Soriano Gómez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la suma total de 15.057#81 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación
D. Pelayo, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 146/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 24 de abril de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Letrada Sra. Oltra Meseguer y el Procurador Sr. Díaz Morales, plantean demanda en reclamación de la cantidad de 15.057#81 # contra D. Pelayo, como administrador único que fue de la mercantil Europa Trade Ponce & Sánchez, S. L., en cuyo nombre había concertado con los citados profesionales la defensa y representación jurídica en un procedimiento. Ejercitan la acción de responsabilidad objetiva y subjetiva del administrador porque cuando contrató con ellos la misma carecía de medios para hacer frente a la deuda, estaba en situación de disolución y posteriormente vendió a una persona insolvente la sociedad, haciendo imposible que se pudieran hacer efectivo sus derechos y honorarios.
El demandado comparece, con defensa y representación de oficio, oponiendo que, cuando se le presentó jura de cuentas a la mercantil, él ya no tenía ninguna vinculación con la misma, al haber vendido realmente, no ficticiamente, sus participaciones a un tercero, que cuando él era administrador la mercantil no estaba en situación de disolución, teniendo un activo superior al pasivo, y que no es responsable de la gestión del nuevo administrador y propietario.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se rechaza la responsabilidad objetiva del demandado ( art. 105 LSRL ), porque cuando vende sus participaciones las cuentas presentadas acreditan que tenía saldo positivo, superior a la mitad del capital social, y cuando la mercantil cesa en su actividad ya no era administrador de la misma. Pero sí estima la demanda, condenando al demandado a abonar las cantidades reclamadas, porque ha incurrido en responsabilidad subjetiva ( art. 69 LSRL ), pues realizó una maniobra fraudulenta al vender todas las participaciones sociales (era socio único) a un insolvente, lo que deduce de los...
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