SAP Madrid 413/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución413/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00413/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009075 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1252 /2011

Proc. Origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 1767 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.6 de ALCALA DE HENARES

De: Berta

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ

Contra: Gabriel

Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 5 de junio de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno filiales seguidos, bajo el nº 1767/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante principal, doña Berta, representada por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y defendida por el Letrado don Carlos Lizano de Santiago .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Gabriel, representado por el Procurador don Santos Carrasco Gómez y asistido por el Letrado don Mariano Villapún Martínez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Muñoz, en nombre y representación de Dª. Berta, debo acordar como medidas que deberán regir en la relación entre el demandado D. Gabriel, y el hijo común Rafael, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad.

Se fija un régimen de visitas del hijo a favor del padre consistente en que pueda tenerlo en su compañía todos los días lectivos entre semana, de lunes a viernes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, así como fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo en todos los casos, hacerse las recogidas y entregas, en el domicilio del padre o cuando proceda, en el centro escolar. Se atribuye al padre la mitad de las vacaciones de Navidad, divididas en dos periodos, abarcando el primero desde las 20:00 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares hasta las 12:00 horas del día 1 de enero, y desde esa hora hasta las 20:00 horas del día previo a la reanudación de la actividad escolar. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán íntegramente por años alternos por cada uno de los progenitores, y los meses de verano (julio y agosto) se disfrutarán con el hijo sucesivamente por cada progenitor, eligiendo, en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.

Los días del padre y de la madre, si cayeran en día festivo, los pasará el menor con el progenitor al que corresponda el día y el cumpleaños del menor, en iguales circunstancias de ausencia de actividad escolar, el progenitor al que no corresponda estar con él, podrá permanecer en su compañía dos horas, de 18:00 a 20:00 horas, salvo que los padres celebren conjuntamente su cumpleaños.

Se mantiene en 250 (doscientos cincuenta) euros mensuales, la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos por su hijo menor. Dicha suma deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, viéndose actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, a contar la anualidad desde la fecha en que fue fijada en sede de medidas provisionales.

El padre deberá abonar así mismo el 50% de los gastos extraordinarios correspondientes a desembolsos derivados de necesidades médicas no cubierta por la seguridad social o los seguros privados, que puedan afectar al menor, así como los correspondientes a actividades extraescolares previa justificación y acuerdo respecto de los mismos, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria su inmediata satisfacción, dando cuenta en ese caso de manera inmediata al otro progenitor.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las partes que de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la preparación del recurso indicado requiera la constitución de un depósito por importe de 50;00 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con la clave 4828-0000-37-176710, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no se haya constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Berta, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Gabriel escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal. Seguidamente se...

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