SAP Madrid 227/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:3993
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 72/08 (RJ)

Juicio de Faltas 418-07

Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 227/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 418-07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Jesús Carlos, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 8 de Enero de 2008, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jesús Carlos, como autor de una falta de respeto a la autoridad del art. 634 del CP a la pena de veinte días de multa, y por una falta de lesiones del art. 617-1 a la pena de un mes de multa, a razón en ambos casos de seis euros diarios (en total, 300 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar al agente de la Policía Local nº 9081.5 en la cantidad de cuarenta euros por las lesiones sufridas.

Al mismo tiempo, debo condenar y condeno a Dª. Luisa y Dª Leticia por la falta de lesiones, ya calificada, a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros diarios (en total, 90 euros), para cada una de ellas; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la agente d la Policía Local nº NUM000 en la cantidad de ciento sesenta euros por las lesiones sufridas.

Todo ello sin perjuicio del pago por éstos de las costas causadas por el presente juicio, si las hubiere; absolviéndoles, no obstante, de las restantes faltas de que, a su vez, eran acusados.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Jesús Carlos se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 27 de Febrero de 2008 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 72-08 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid en cuya virtud se condena al ahora apelante, entre otros, como autor de una falta contra el orden publico del articulo 634 del C. Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 € y como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 €, indemnizacion a favor de perjudicado y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando, básicamente error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y tutela efectiva.

SEGUNDO

Empezando por el segundo motivo alegado (presunción de inocencia y falta de tutela efectiva) hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR