STSJ Comunidad de Madrid 272/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:2265
Número de Recurso774/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 774/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00272/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 774/2007

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 272

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don David, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 231/2007.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: don David, representado por la procuradora doña Silvia González Milara y dirigido por el letrado don Noel Daniel Mateos Mcnamee.

Y como apelada: la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don David, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión tramitado respecto del recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2007, por la que se desestimaba la demanda.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por don David, de nacionalidad Nigeriana, la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28, de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 231/2007, deducido por don David, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión tramitado respecto del recurrente.

Dicho en apretada síntesis, el demandante sostenía que como el expediente sancionador había sido iniciado por resolución de 23 de enero de 2003 y la resolución sancionara de 17 de marzo siguiente, por la que se acordaba la expulsión, no fue notificada en el plazo de 6 meses a contar desde la primera, había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses contemplado en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

El magistrado de instancia desestimó la pretensión razonando que la resolución sancionadora fue notificada al letrado del recurrente, que actuaba en su representación por designación en turno de oficio, constando en el expediente (folios 23 y 24) justificación de la notificación personal de fecha 3-10-06.

Frente a la sentencia, como único motivo impugnatorio, sostiene el apelante que ha sido infringido el artículo 59 de la Ley 30/92, que obliga a la Administración a realizar las notificaciones por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, especificando que la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente y que en el supuesto que nos ocupa la Administración tiene constancia de la remisión de la resolución a un número de fax pero no de la recepción de la misma al representante del interesado, puesto que el reporte del fax no acredita tal extremo, por lo que la notificación no puede considerarse efectuada en debida forma, de lo cual se sigue que la propia resolución de expulsión no podrá producir efectos en contra...

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