ATS, 3 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Procuradora de los Tribunales Doña María Marta Sanz Amaro en nombre y representación de Jesús Ángel presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2004 .

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Marta Sans Amaro en nombre y representación del condenado Jesús Ángel, se ha presentado en esta Sala escrito de solicitud de autorización para interponer recurso de revisión de fecha 21 de marzo de 2005, con fundamento en el nº 4º del art. 954 LECr, contra Sentencia núm. 918 de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación núm. 303/2004, en el que hoy recurrente en revisión recurre en apelación la Sentencia de fecha 17 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe que le condenó como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. penal concurriendo la agravante de reincidencia y la de parentesco a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Bárbara, de comunicar con ella, de acudir a su domicilio actual o el que fije en un futuro o a su lugar de trabajo durante un periodo de tres años y abono de costas

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 2005 se designa Ponente de la presente causa al Excmo. Sr. Don JULIAN SÁNCHEZ MELGAR.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha informado, por escrito de fecha 12 de abril de 2005, oponiéndose a la iniciación del trámite del recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jesús Ángel fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. penal con la agravante de reincidencia y la de parentesco a la pena de 21 meses de prisión y accesorias legales, y a la prohibición de acercamiento a la persona de Bárbara durante un periodo de 3 años.

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 30 de noviembre de 2004 dicta Sentencia núm. 918 confirmando íntegramente la anterior.

TERCERO

Anteriormente a dictarse la Sentencia núm. 918/2004 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, y ante la misma, la perjudicada Doña Bárbara hace una comparecencia apud acta, el día 26 de noviembre de 2004, solicitando que no se le condenase a Jesús Ángel, ya que no le había agredido y que en realidad fue aconsejada por la Policía a presentar la denuncia contra el mismo.

CUARTO

El condenado Jesús Ángel presenta solicitud para interponer recurso de revisión contra la Sentencia 918/04 de 30 de noviembre de 2004 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, fundándolo en el núm. 4 del art. 954 de la LECrim., basándose como "documento nuevo", en la citada comparecencia apud acta de 26 de noviembre de 2004.

QUINTO

Conforme al citado precepto 954.4 de la LECRim., el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954.4º, ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado, de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio.

SEXTO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

SÉPTIMO

En el caso presente se pretende autorización de esta Sala para incoar recurso de revisión en base a un elemento probatorio nuevo: la comparecencia apud acta que la perjudicada Doña Bárbara hace ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el día 26 de noviembre de 2004.

Ahora bien, el citado documento no cumple con los requisitos, antes descritos, del apartado cuatro del art. 954 de la LCrim ., ya que fue aportado antes de la vista de apelación, por lo que esta pretendida nueva prueba fue sometida a contradicción ante las partes y posteriormente objeto de contestación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 918/2004 de 30 de noviembre de 2004 .

Por las razones expuestas no procede autorizar a interponer el recurso de revisión de la sentencia núm. 918/2004, de 30 de noviembre de 2004 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No autorizar la interposición del recurso de revisión instado por la representación procesal de Jesús Ángel, frente a la Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección séptima, de fecha 30 de noviembre de 2004 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmo. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Juan Saavedra Ruiz

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