ATS, 20 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

ACREDOBISA interpuso demanda de Error Judicial contra el Auto de 8 de junio de 2004 dictado por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm.

7.400/1998.

CUARTO

Consta unido a los autos el preceptivo informe emitido y suscrito, por los Excmos. Sres. Magistrados, D. JAIME ROUANET MOSCARDÓ, D. RAFAEL FERNÁNDEZ-MONTALVO, D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, D. JUAN GONZALO MARTÍNEZ MICÓ y D. Gaspar .

QUINTO

El Excmo. SR. D. Gaspar ha presentado escrito solicitando abstenerse en este proceso de error dada su condición de miembro de la Sala Especial del Artículo 61 ante la que se tramitan la demanda y a su vez de la SEcción que ha emitido el citado informe.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Joaquín Samper Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Excmo. Sr. D. Gaspar, Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000, Sección NUM001, que el día 1 de febrero de 2005 suscribió el preceptivo informe del artículo 293-d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la demanda de Error Judicial, registrada con el núm. 2/2005, dirigida a la Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita abstenerse en este proceso de error judicial.

El artículo 219-11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera causa de abstención, y en su caso de recusación, haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

Si bien la emisión del informe previsto en el artículo 293,1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial no puede ser calificado como resolución del pleito o causa en anterior instancia pues ni ni el proceso de error es una instancia, diferente ni el informe posee carácter de resolución, es lo cierto que a partir de su elaboración, el informe posee un criterio que se ha dado a conocer, a las partes, y a la Sala Especial del Tribunal Supremo.

Dicho informe se ha emitido de forma colegiada por los miembros de la Sección 2ª a la que pertenece el peticionario Excmo. Sr. D. Gaspar, y previamente al resultado del debate que preceptivamente deberá seguir a la presentación de la ponencia el día 23 de junio fecha señalada para votación y fallo. Y pone de manifiesto un criterio para la solución de la controversia asumido ya por el citado Magistrado que podría influir en la libre formación de la voluntad de éste órgano colegiado si aquel asistiera al debate ya convocado.

SEGUNDO

Procede en consecuencia acceder a la abstención del Excmo. Sr. D. Gaspar en la deliberación y fallo de la demanda de Error Judicial seguida ante la Sala con el número 2/2005 que promueve ACREDOBISA frente al Auto de 9 de junio de 2004, dictado por la Sala NUM001 del DIRECCION000, Sección NUM000 . LA SALA ACUERDA:

que debía acordar y acordaba acceder a la abstención del Excmo. Sr. D. Gaspar en el acto convocado para el día 23 de junio de 2003 de deliberación y fallo de la demanda de Error Judicial promovida por ACREDOBISA frente al Auto de 9 de junio de 2004 dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en el recurso de casación núm. 7400/1998.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos

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