STSJ Andalucía 2649/2009, 28 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2649/2009
Fecha28 Octubre 2009

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 770/08 Granada 4

SENTENCIA NÚM. 2649/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1614/09, interpuesto por D. Cesar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 26 de marzo de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cesar en reclamación sobre CANTIDAD contra BACOLGRA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2.009, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Cesar contra BACOLGRA, S.A., empresa a la que absolvía de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Bacolgra S.L., domiciliada en Polígono Industrial Cerro del Chato s/ n de Lachar Granada, cuya actividad, dentro de la siderometalúrgica consiste en la fabricación de soportes para la iluminación, viene prestando sus servicios, en puesto de trabajo de soldadura longitudinal, desde el

    14.09.2000, y categoría profesional de Oficial de primera, Don Cesar, titular del D.N.I. numero NUM000, domiciliado para notificaciones en Granada Calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . 2.- Entendiéndose el trabajador acreedor frente a la empresa demandada de la cantidad de 1.728,48 # con mas el 10 % por mora, dedujo junto a otros trabajadores más, papeleta conciliatoria ante el Cemac en 27.05.2008, celebrándose el acto en 09 DE JUNIO DE 2008 sin avenencia entre las partes.- Presentó demanda jurisdiccional fecha 30 de julio de 2008 que desglosaba las cantidades solicitadas:

    CONCEPTO

    Sal. Base Mayo 07, 21 días

    Sal. Base Junio 07, 19 días

    Sal. Base Julio 07, 22 días

    Sal. Base Agosto, 07, 22 días

    Sal. Base Septiemb. 07, 20

    d.

    Sal. Base Octubre 07, 22 d.

    Sal. Base Noviemb. 07,20 d.

    Sal. Base Diciem. 07, 17 d.

    Sal. Base Enero 08, 20 días

    Sal. Base Febrero 08,20 días

    Sal. Base Marzo 08, 19 días

    SALARIO DÍAS HÁBILES

    817,53 #

    739,67 #

    856,46 #

    856,46 #

    778,60 #

    856,46 #

    778,60 #

    661.81 #

    778,60 #

    778,60 #

    739,67 #

    DEUDA: 20% DÍAS HAB.

    163,51#

    147,93 #

    171,29 #

    171,29 #

    155,72 #

    171,29#

    155,72 #

    132,36 #

    155'72 #

    155,72 # 147,93 #

    TOTAL1.728,48 #

  2. - Ante el Juzgado de lo social número siete de los de Granada se siguieron autos de conflicto colectivo Numero 128/2007 a instancia de los Delegados de Personal de la empresa demandada contra Bacolgra S.L., en los que se dictó sentencia en 04 de mayo de 2007 estimatoria de la demanda.-Citada sentencia fue revocada, imprejuzgando el fondo, por la dictada por la Sala de lo social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 10 de octubre de 2007 (Recurso 2282/2007 ).

  3. - Es aplicable a la relación entre las partes la normativa del Convenio Colectivo para el sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia 2004/2008 y la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970 a que se refiere el articulo 2 del Convenio .- Obran en autos una copia del Convenio y Ordenanza, dándose por reproducidas.

  4. - Este Juzgado dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2008 en sus autos 672/08 seguidos entre las mismas partes estimando parcialmente idéntica pretensión que la aquí ejercitada pero referida a un periodo temporal anterior, sentencia que fue revocada por la de la Sala de lo social del T.S.J. Andalucía en Granada de 17 de diciembre de 2008 dictada en el recurso 1978/08 .- Obra en autos copia de la sentencia de la sala que se da por reproducida a fines probatorios.

  5. - El trabajador demandante según se infiere de las fichas de información del servicio de previsión de Aremat que obra en autos recibió formación e información relativa a los riesgos derivados de la exposición al ruido, siéndole entregada la oportuna documentación.

    Citada empresa de prevención de riesgos emitió asimismo un Informe Técnico, cuya copia obra en autos y se da por reproducida, de "medidas a tomar para reducir el nivel de ruidos en la empresa demandada". Obran asimismo en autos fichas de valuación de puestos de trabajo elaboradas por Ibermtutuamur.

  6. - Entre los documentos aportados por la empresa existe un cuadro resumen de días de trabajo sobre el periodo reclamado, con desglose de días de trabajo efectivo, días de baja y días festivos, salario base, trienios, incentivos y otros.- Obran asimismo en autos copia de las hojas salariales del trabajador referidas al periodo reclamado. De estimarse la demanda, según el cuadro expresado debiera serlo en la cantidad de 1.236'06 #.

  7. - En el puesto de trabajo desempeñado por el actor en soldadura longitudinal existe un nivel de ruidos de 89.9 db, que con protectores auditivos se reduce a 54.6 db. (Folio 66).

  8. - Aportó la empresa demandada los documentos que a modo de índice se expresan al folio 40 de las actuaciones saber:

    DOCUMENTACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR ACTOR

    1) Cuadro resumen de días de trabajo, sobre el año reclamado, con desglose de días de trabajo efectivos, días de baja y días festivos. Salario base, trienios, incentivos y otros.

    Contiene cálculo real sobre días efectivos de trabajo, de cual sería el hipotético plus de ruido que le correspondería, en el caso de que fuera procedente, y que se niega que lo sea.

    A todos los efectos el mes de vacaciones se toma la media de los tres meses anteriores, por 1º que se calcula el supuesto plus de igual forma.

    2) Nóminas del trabajador sobre el periodo reclamado, que justifica el cuadro resumen.

    3) Conjunto de bajas y altas por enfermedad, permisos, horas sindicales, asuntos propios, u otras incidencias, que acreditan, bajas a los días de trabajo, para obtener los días efectivos de trabajo con exclusión de domingos, festivos y bajas par el cálculo real del supuesto plus de ruidos en el caso de que fuera procedente.

    4) Copia extracto del nivel de ruido en su puesto de trabajo en "SOLDADURA LONGITUDINAL" con nivel de ruido de 95,5 dba en lugar de trabajo y de 54,6 dba en el puesto de trabajo con protectores auditivos, y copia de información, cursos de prevención y uso de protectores auditivos, obtenidos del informe general de Aremat.

    DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

    6) Fichas de información de riesgos laborales a los trabajadores, según puestos de trabajo y medidas preventivas a tomar, entre ellas las auditivas de Aremat,

    7) Fichas de valuación de puestos de trabajo pro Ibermutuamur 8) Certificación sobre inexistencia de enfermedades profesionales de sordera.

    9) Recibo de entrega del informe sobre ruidos y reunión con delegado de Prevención

    10) Acta reunión de Plan Preventivo de 20.3.07 sobre acciones de prevención

    11) Copias de cartelería existente en la empresa sobre protección auditiva

    12) Documentación de Aremat de haberse dado información y formación a la totalidad de los trabajadores sobre previsión al ruido y medidas preventivas obligatorias a adoptar.

    13) Informe técnico de medidas adoptadas con posterioridad al informe para reducir el nivel de ruidos.

    14) Sentencia de la Sala de lo Social de Granada, dictada en fecha 17 de Diciembre de 2.007.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cesar, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se desestima la demanda, en la que se reclama el abono de la cantidad que se concreta en concepto de plus de penosidad, y frente a este pronunciamiento se formula el presente recurso, en el que con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción del art. 5.2 del Real Decreto 286/06 y de la jurisprudencia plasmada en las Sentencias del Tribunal Supremo que se citan de 6/10/1990, 6/11/1995 y 12/2/1996, al no haberse reconocido el derecho del actor a que le sea abonado el plus de penosidad, siendo así que el nivel de ruido en el lugar de trabajo es de 89,9 dbs y en el puesto de trabajo de 54'6 dbs con protectores auditivos.

SEGUNDO

El tema que ahora se plantea, ha sido objeto de resolución por esta Sala en su Sentencia de 17 de diciembre de 2008 -Rec.1973/08 - y en otras muchas mas, entre ellas en la dictada el mismo día 17 de diciembre de 2008 en el Recurso nº 1978/08, que trató de la reclamación del hoy recurrente del plus litigioso, pero referido a un periodo inmediatamente anterior y la doctrina entonces mantenida y que es la que se viene aplicando también en relación con la reclamación de otros trabajadores de la misma empresa ha de ser reiterada ahora por razones de seguridad y coherencia jurídicas al no existir constancia de doctrina unificada en la materia.

Se significaba en la referida Sentencia que el RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, transpone la Directiva 2003/10 /CE, y como se refiere en la "exposición de motivos" de esta Directiva, las medidas que en ella se establecen "tienen como finalidad no sólo garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también crear para el conjunto de los trabajadores de la Comunidad...

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