STSJ Andalucía 2589/2009, 21 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2589/2009
Fecha21 Octubre 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2589/09

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1950/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería en fecha diez de Diciembre de dos mil ocho en Autos núm. 477/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra Maximo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de Diciembre de dos mil nueve, por la que se declaro al recurrido en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y en consecuencia se condenó al organismo recurrente INSS a abonarle una pensión mensual y vitalicia del 100% de su base reguladora de 1.126,45 euros, más los incrementos legales y con fecha de efectos desde el 9/03/08.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Maximo, nacido el 17/11/43, con DNI Nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, cuya profesión habitual es la de celador hospitalario, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en fecha 23/05/00 y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total

cualificada para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora por padecer capsulitis retractil de la articulación glenohumeral izquierda secundaria a traumatismo, hombro derecho doloroso, abducción 35º, rotación interna 30º, rotación externa 15º y antepulsión 501.

SEGUNDO

Disconforme, el demandante interpuso reclamación previa y posterior demanda en solicitud de prestación de incapacidad permanente absoluta que fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad, en el que se siguieron los Autos Nº 928/02 y se dictó sentencia el 24/02/04 desestimando su pretensión. Esta sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por el TSJA.

TERCERO

El actor solicitó la revisión del grado de incapacidad que le fue concedido y, tras serle denegada por el INSS, interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 2 en el que se tramitaron los Autos Nº 971/04 y se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión en fecha 24/03/06. Esta sentencia también fue recurrida en suplicación y confirmada por el TSJA.

CUARTO

Tramitado nuevo expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en fecha 07/03/08 y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución...

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