SAP Almería 129/2009, 2 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2009
Fecha02 Octubre 2009

SENTENCIA Nº 129/09

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Dos de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 286/08, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 362/06, entre partes, de una, como apelante el demandado-reconviniente D. Candido, representada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Lucas- Piqueras Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Díaz Calvo, y de otra, como actora-apelada Dª. Caridad, representad por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Francisco Soler Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 21 de Mayo de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda formulada por D/Dña. Caridad con Procurador/a D/Dña. SANCHEZ CRUZ, CARMEN, frente a D/Dña. Candido con Procurador/a D/Dña. LUCAS-PIQUERAS SANCHEZ, MARÍA PILAR y con desestimación de la reconvención formulada por éste frente a aquélla, sin que haya lugar a declarar la nulidad del contrato de compraventa de 22/3/2002, se declara la extinción del condominio existente sobre el inmueble sito en planta NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Pechina (Almería), mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, a falta de acuerdo entre los litigantes sobre adjudicación a uno de ellos.

Se imponen las costas al demandado reconviniente".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandadareconviniente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia desestimando los pedimentos formulados en la demanda principal y se estime íntegramente la demanda reconvencional.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la resolución combatida con imposición a la contraparte de las costas de la alzada.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2009.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda y desestima las planteadas en la reconvención, interpone la parte demandada-reconviniente recurso de apelación, a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acepten sus pedimentos que sustancialmente se contraen a la declaración de nulidad del contrato privado de compraventa en que la actora sustenta la acción de división de cosa común ejercitada en la demanda principal y que es acogida en la sentencia combatida.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En principio combate el recurrente la errónea valoración de la prueba en que ha incurrido al Juzgadora "a quo" y que le lleva a considerar que el contrato de compraventa del que nace el condominio cuya partición se postula por la contraparte es plenamente válido y, como tal, determina que la actora es propietaria de una mitad indivisa de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM001, planta NUM000, puerta NUM002, de la localidad de Pechina (Almería), premisa de la que trae causa inexorable el pronunciamiento cuestionado en el que literalmente "se declara la extinción del condominio existente sobre el inmueble (...), mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, a falta de acuerdo entre los litigantes sobre adjudicación a uno de ellos".

En discrepancia con tal declaración aduce el apelante en primer lugar que dicho contrato adolece de unos de los elementos esenciales como es el consentimiento de los litigantes y, en concreto del demandado, debiendo reputarse nulo al no haber sido puestas por el Sr. Candido ninguna de las firmas que se le atribuyen en el mismo como vendedor de la mitad indivisa del inmueble a que se refiere.

A este respecto conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, con arreglo a los principios de la sana crítica (art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), favorecido por la inmediación que le permite presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios transfiriendo la apelación al Tribunal "ad quem" el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

Sentado lo anterior, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos permite alcanzar a este Tribunal una conclusión coincidente con la alcanzada en la resolución recurrida en la medida en que, habiendo fundamentado la parte demandada su oposición a las pretensiones actoras única y exclusivamente en la falsedad de las firmas que se le atribuyen en el documento nº 2 de...

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