SAP Navarra 5/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:111
Número de Recurso290/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 5/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 290/2007, derivado del Juicio Verbal nº 214/2007, del Juzgado de

Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, "SEGUROS LAGUN ARO, S.A.", representada

por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte; parte apelada, las

demandadas, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PAMPLONA",

representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida de la Letrada Dª Garbiñe Larrarte Luluaga y "AEGON UNION

ASEGURADORA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por la Letrada Dª Inmaculada

Cesar Sarasola.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de julio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Verbal nº 214/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de SEGUROS LAGUN ARO, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PAMPLONA y frente a la Compañía AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A., al haber prescrito la acción ejercitada y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. 2) CONDENO a la actora al pago de las costas procesales...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, "SEGUROS LAGUN ARO, S.A.", quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución estimándose íntegramente la demanda.

CUARTO

Las partes apeladas, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PAMPLONA" y "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A.", evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte actora.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 290/2007, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora actora, al amparo de lo establecido en los artículos 1.902 del Código Civil y Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con los artículos 43 y 76, ambos de la Ley de Contrato de Seguro, ejercitando la acción subrogatoria, formuló demanda frente a la "Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Pamplona" y la entidad aseguradora "Aegón Unión Aseguradora, S.A.", en solicitud de que se condene solidariamente a dichas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.154'02 euros.

Tal es la cantidad que la entidad actora abonó a su asegurado D. Jesús Luis, titular de un local sito en el bajo del referido inmueble nº NUM000 de la AVENIDA000 de Pamplona, en relación con los daños sufridos en el interior de dicho local y derivados de una fuga de agua o filtración procedente de una arqueta de la conducción general del inmueble de la comunidad demandada, motivada por un atasco en un colector de edificio, produciéndose como consecuencia afectación por agua sucia en el local del citado Sr. Jesús Luis, lo que originó daños por importe de 2.154'02 euros que fueron abonados por la aseguradora actora al repetido Sr. Jesús Luis con fundamento en el contrato de seguro suscrito por dicho señor con la entidad actora.

A la indicada pretensión se opusieron las demandadas, alegando la prescripción de la acción ejercitada y oponiéndose al fondo del asunto, al no considerar suficientemente justificada la relación causal entre dicha filtración y los daños reclamados por la actora.

La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción ejercitada al considerar que, por lo que se refiere a la Comunidad de Propietarios demandada, transcurrió más de un año desde que se le formuló la correspondiente reclamación extrajudicial en el mes de julio del año 2005 y hasta que se interpuso la demanda el 16 de febrero de 2007; en tanto frente a la aseguradora demandada transcurrió más de un año desde que ocurrió el siniestro (febrero de 2005) hasta la primera reclamación dirigida frente a la misma el 6 de julio de 2006, considerando la Juez de instancia que no se produjo interrupción de la prescripción respecto de la aseguradora en base a la reclamación efectuada a la Comunidad, ni respecto de ésta en base a la reclamación efectuada a la aseguradora.

Frente a la indicada...

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