ATS, 15 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Palencia, se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2004, en el autos seguidos a instancia de D. Carlos Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la D. Carlos Miguel, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, con fecha 31 de marzo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto, y en consecuencia confirmaba la sentencia recurrida.

TERCERO

Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal, con fecha 16 de mayo de 2005, se formalizó por la Letrada Dª Rocío Blanco Castro, en la representación que ostenta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se advirtió en la providencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2005 de un defecto insubsanable que obsta a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, las alegaciones del recurrente no desvirtúan lo que en aquella providencia dijimos, en el sentido de que la sentencia referente admitió recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia porque lo allí reclamado excedía de 300.000 pesetas, o su equivalente en euros, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en tanto que la recurrida aquí negó la posibilidad de acudir al recurso de suplicación al no alcanzar lo pedido aquella cantidad.

SEGUNDO

Dice el recurrente que la contradicción existe entre las sentencias comparadas porque en las dos se reclamaban cantidades inferiores a 1803 euros, y en la referente se admitió la suplicación y en la impugnada aquí se negó, pero llega a esa conclusión a través de un razonamiento equivocado. Es evidente que el recurrente, a quienes se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que reclama en su demanda es una diferencia en la base reguladora y en la pensión, diferencia que en un año alcanza la suma de 1095 euros, y ese extremo no es cuestionado. El error consiste en fijar la cuantía a efectos de recurso en la sentencia referente atendiendo a lo concedido al actor (2.074.380 pesetas anuales), cuando en los hechos declarado probados, no modificados en el recurso, se afirma que lo reclamado en la demanda ascendió a 2.355.293 pesetas, cantidad elevada después a 2.502.421 pesetas. Se adelanta ya que tomando en cuenta una u otra de las cantidades citadas, la diferencia anual de la pensión excede de 300.000 pesetas, o 1803 euros en la sentencia referente.

El error de cálculo no lo ha cometido la Sala, como se dice en el escrito de alegaciones, sino el propio recurrente, porque es doctrina constante proclamada en las sentencias de 22 de enero y 14 de mayo de 2002 y 21 de octubre de 2003, entre otras, que en nuestra normativa procesal la cuantía de un proceso tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 251 ), como en la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 190 ), viene determinada por la cuantía de lo solicitado en la demanda, y en este factor reside la diferencia de las sentencias comparadas, lo que determina el fin del trámite del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en fecha 31 de marzo de 2005, en el recurso de suplicación núm. 127/05, interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia, de fecha 2 de noviembre de 2004, en el procedimiento, seguido a instancia de dicho recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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