ATS, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que le es propia, y por Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 27 de octubre de 2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 1472/02, sobre reversión.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de junio de 2.005, se dio traslado a los recurrentes, por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso - insuficiencia de la cuantía litigiosa- opuesta por la parte recurrida, Dña. María Dolores, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por los recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. María Dolores contra la Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 6 de septiembre de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 28 de mayo de 2.002, que denegó la solicitud de reversión de la finca nº 3- C, situada en el paraje conocido como "Barbellido de San Juan", término municipal de Portaje (Cáceres), dentro de la Zona Regable de Rivera de Fresnedosa.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, pues constituyendo el objeto del litigio un Acuerdo que declara la no procedencia de la reversión de determinada finca, cabe considerar que estamos ante un asunto de cuantía indeterminada, siendo doctrina reiterada de esta Sala ( Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre, pues no existen en las actuaciones datos ni elementos de juicio suficientes para poder determinar con exactitud en este trámite que la cuantía del asunto no excede del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Junta de Extremadura y por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra la Sentencia de 27 de octubre de 2.004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso nº 1472/02; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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