ATS, 8 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil seis.

Dada cuenta. Conforme a lo previsto en el artículo 198 LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala Segunda, aprobadas por la Sala de Gobierno en fecha 17 de noviembre de 2005, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre .la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero pasado, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora DOÑA ISABEL DIAZ SOLANO, en nombre y representación de DOÑA Camila, formulando querella contra l DOÑA Cristina, Portavoz y dirigente del Partido Popular en el Ayuntamiento de Marbella, y Diputada en Las Cortes Generales en la presente VIII Legislatura, conforme consta acreditado al folio 67 de las actuaciones, y a la que la querellante imputa sendos delitos de calumnias e injurias por las declaraciones emitidas en varias ruedas de prensa y una nota de prensa, difundidas en periódicos de ámbito nacional y regional. Se afirma que las declaraciones contenidas en las ruedas atribuyen a la querellante la comisión de delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, hurto y robo y además contienen expresiones injuriosas que se detallan en el escrito de querella.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 3/ 20067/2006, por providencia de 14 de febrero se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se interesó de la Secretaria de Gobierno certificación acreditativa de la condición de aforada de la querellada.

TERCERO

Recibida dicha acreditación, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 18 de abril de 2006, en el que DICE:

"... la querellada ostenta la condición de Diputada del Congreso de la Nación, según certificación unida a las actuaciones, por lo que la competencia corresponde a esta Excma. Sala II conforme dispone el artículo

57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .- Que procede la inadmisión de la querella y decretar su archivo...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La razón de la competencia para conocer de esta causa proviene de la condición personal de la querellada que, en el momento de proferir las expresiones que estamos enjuiciando, ostentaba y ostenta en la actualidad, la cualidad de Diputada de Las Cortes Generales ( art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ ) lo que le dota además de un régimen especial, en relación con las opiniones manifestadas en el desempeño de sus funciones. El artículo 71.1 de la Constitución Española concede a Diputados y Senadores el privilegio de la inviolabilidad impidiendo la persecución y la exigencia de responsabilidad cuando el ejercicio de la libertad de expresión se produzca dentro de las funciones parlamentarias.

SEGUNDO

La querellante ha puesto de manifiesto que: A) La rueda de prensa efectuada el 25 de agosto de 2005 (documento 1) contiene la denuncia de un convenio celebrado en Abril de 2003 entre el alcalde precedente a la querellante y la empresa Copasur para la ejecución de obras públicas mediante una permuta de terrenos . Se critica los términos económicos del convenio, su ratificación por la querellada y el incumplimiento en la ejecución de las obras por la empresa constructora. También la adjudicación a una empresa privada de la explotación de un parking construido con dinero público.- En este contexto se insertan las siguientes frases: "...la situación en la que estamos tiene un origen: que han estado robando a manos llenas..." "Nadie ha querido investigar donde ha ido a parar todo ese dinero que se ha escapado" "Aquí el dinero se va por todos lados""...están desviando el dinero a manos llenas..." "...mientras haya un euro en juego de este pueblo, que está pagando los impuestos y que estos se estén llevando y que no estén defendiendo..." "Estos son negocios redondos para unos cuantos y ruinosos para el Ayuntamiento".- B) La rueda de prensa celebrada el 19 de diciembre de 2005 (documento 2), contiene información sobre la paralización de una obra en ejecución por la empresa Copasur, motivada por la falta de pago por el Ayuntamiento. También sobre el impago de una obra de reforma ejecutada por la misma empresa en la casa de la querellante.- En este contexto se insertó la expresión "...este Gobierno de corruptos..." que, no obstante, se halla integrada en un párrafo más amplio, referido a la alternativa de Gobierno del Ayuntamiento, realizada en clave de campaña y crítica política.-C) La nota de prensa, de fecha 20 de diciembre de 2005 (documento 3) informó de que la empresa Copasur había demandado a la alcaldesa por el impago de una obra realizada en su casa.- Este documento no contiene expresión alguna de las mencionadas como injuriosas o constitutivas de calumnias, en el escrito de querella.-D) La rueda de prensa, de fecha 3 de enero de 2006 (documento 4) contiene información sobre la existencia de una demanda presentada por Copasur para exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento porque los terrenos, cedidos en pago para la ejecución de determinadas obras, habían sido cedidos previamente a un tercero.- En este contexto se insertan las siguientes frases, mencionadas en la querella: "lo ha vendido dos veces" "esto es una barbaridad de tal calibre... y enciman lo venden dos veces" "...Copasur ha tenido que pagar 150.000 euros de la obra de la alcaldesa, de su casa privada, metiendolo a través del Ayuntamiento. Han tratado de engordar una factura municipal para que le paguemos la bañera a la Señora Yagüe" "hacer una reforma de su casa y no paga lo que le corresponde por la licencia... intenta colarnos a todos los ciudadanos las facturas de su casa...""Esto es tener mucha cara dura" "No quiere presentar el inventario de bienes de Marbella, si lo hiciera todos deberían ir a la cárcel. Ha perdido los papeles...".

TERCERO

En este caso, los acontecimientos calificados como delictivos en el escrito de querella surgen como consecuencia de un debate y una decisión pública por tratarse del Consistorio, se trata de un asunto de interés público, que atañe a personas con relevancia pública, Alcaldesa y Diputada, lo que, tal como señala la sentencia del TC 127/04, de 19 de Julio, excluye en principio la afectación de la intimidad y, de otra, amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren como por el interés público subyacente.

CUARTO

Se advierte, en primer lugar que la querella no precisa cuales son las expresiones concretas que contienen las falsas imputaciones de delitos que constituirian el presupuesto fáctico del delito de calumnias y cuales las expresiones injuriosas, lo que sería motivo suficiente para la inadmisión de la querella. No obstante se advierte que en la primera rueda de prensa, donde se integran gran parte de las frases discutidas, se refiere a una actuación de otro Gobierno, que fue el que autorizó el convenio cuestionado y a quien parecen ir destinadas las expresiones, que se dicen, calumniosas e injuriosas. A la querellante, se le reprocha expresamente la ratificación del convenio y no querer investigar la gestión económica del anterior equipo de Gobierno.- La última rueda de prensa celebrada, donde se integran el resto de las expresiones aludidas, y en concreto las más significativas referidas al impago de las obras efectuadas por Copasur en la casa de la querellante, proceden de una anterior rueda de prensa informativa, efectuada por el Administrador único de la constructora Copasur, Sergio, según se deduce del documento núm. 19, incorporado a la querella. Además, advertimos que no se niega, como sería exigible, la realidad del impago y de las irregularidades de esas obras que motivaron primero la información por la constructora, su repercusión en la prensa escrita y después la consiguiente crítica por la oposición política en el Ayuntamiento.- En todo caso, vemos que los documentos contienen una información de hechos noticiables, de evidente relevancia, respecto de los que se realizan determinados juicios de valor, dirigidos a conformar una opinión pública y que los hechos se desarrollan en el ejercicio de la crítica a la gestión municipal, dirigida por la querellante, que, por otro lado, según es notorio, está sometida a revisión en un proceso penal abierto, que pone en cuestión la falsedad de las imputaciones, rasgo esencial del delito de calumnias y la falta de veracidad de las informaciones emitidas, requisito necesario para conformar el delito de injurias que se imputa. En consecuencia conforme al art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella debe ser desestimada, procediendo al archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

  1. ).- Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la Procuradora DOÑA ISABEL DIAZ SOLANO, en nombre y representación de DOÑA Camila contra DOÑA Cristina, Y 2º).- Proceder a inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos relatados en la misma constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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