ATS, 24 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio, acompañado de las D.Previas, originales, 919/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Murcia, acordándose por providencia de 24 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, devolver al remitente las D.Previas originales, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero pasado, dictaminó: "...En el estado actual del procedimiento no hay constancia de la intervención del Sr. Luis Antonio en la sustracción del vehículo Nissan, pero sí aparece implicado en la falsificación del permiso de circulación, la sustitución de las placas de matrícula y la alteración del número de bastidor del mencionado coche, pues así se desprende de la documentación y del vehículo que le han sido ocupados en la localidad de Las Mesas (Cuenca).

En consecuencia, de acuerdo con el art. 15.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta competente para la instrucción de la causa el Juzgado nº 1 de San Clemente (Cuenca)."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo de 2006 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecidos al efecto, fijar la audiencia del día 21 de abril de 2006 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que Baltasar el 18 de septiembre denuncia la sustracción de su vehículo, marca Nissan, modelo Prima, matricula QI-....-QP, aparcado en la Avenida Ronda Norte, de Murcia.

La Guardia Civil el 19.11.05 localiza el citado coche en la C/Pez de Las Mesas (Cuenca), procediendo a la detención de poseedor Luis Antonio, rumano. La Guardia Civil constata que el vehículo presenta matrícula polaca NNN..NN y permiso de circulación a nombre de Juan Pablo, el seguro expedido por la Cia Powszecuy Zakland, a nombre del que figura el permiso de circulación.

El detenido presenta contrato de compraventa en alemán en el que se indica que el comprador es el detenido; así mismo se comprueba que el bastidor del vehículo ha sido alterado y que el permiso de circulación presenta anomalía.

El detenido declara que el vendedor es polaco. El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, incoa las D.Previas 919/04, y se inhibe a favor de Murcia, por auto de 25.11.04 . El Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia en D.Previas 195/05, rechaza la inhibición por auto de 213/05, por entender que en Murcia no existe indicio alguno de la comisión de los delitos de falsificación, ni la participación del detenido e imputado en la comisión del delito de robo del vehículo cometido en la citada ciudad. El Ministerio Fiscal ante esta Sala, considera competente al Juzgado de San Clemente, coincidiendo con el criterio mantenido por el Juzgado de Murcia, y con base en el art. 15.1º y de la L.E.Crim .

SEGUNDO

Como reiteradamente ha dicho esta Sala, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, así en el estado actual, no hay constancia alguna de que el detenido en Las Mesas (Cuenca) hubiese intervenido en la sustracción del vehículo en Murcia, pero sí aparece implicado en la falsificación del permiso de circulación, sustitución de placa de matrícula, alteración del nº de bastidor, del coche sustraído, por ello conforme dictamina el Ministerio Fiscal, la competencia debe diferirse a favor de San Clemente. Y ello conforme al criterio subsidiario de atribución de la competencia del art. 15 de la L.E.Crim . "cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito", atribuyendo en primer término, el dato de que será competente, el del lugar, donde se hayan "descubiertos las pruebas materiales del delito" y el nº 2º el del partido donde "hubiera sido aprehendido el presunto reo", hechos que han ocurrido en el partido judicial de San Clemente (Cuenca).

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca), al que se le notificará ésta resolución y al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia a los efectos procedentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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