ATS, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Dña. Virginia, Dña. Silvia y Dña. Regina, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de junio de 2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 526/04, sobre reversión de finca integrante del Proyecto de ampliación del ensanche de Begoña, en Bilbao.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de abril de 2.006, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, (arts. 86.2.b ), LRJCA), pues, no alcanza la referida cuantía el valor de la finca objeto de la reversión que se pretende, teniendo además en cuenta que son tres las demandantes y se debe dividir por partes iguales la pretensión; trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Virginia, Dña. Silvia y Dña. Regina contra la Resolución de 20 de noviembre de 2002 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria de la solicitud de reversión de la finca nº NUM000 del Proyecto de Ampliación del ensanche de Begoña en la ciudad de Bilbao.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de abril de 2.006 no se aprecia su concurrencia, toda vez que el importe de la pretensión casacional debe entenderse referido al valor de la finca expropiada según resultase del expediente de justiprecio que habría de incoarse ante una eventual estimación de la pretensión reversionista de la recurrente, desconociéndose por tanto en este momento los valores que propiedad y Jurado van a otorgar a aquéllas. En el mismo sentido, Auto de 8 de septiembre de 2005 (Rec. 3201/2003 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Virginia, Dña. Silvia y Dña. Regina contra la Sentencia de 25 de junio de 2.004, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda) en el recurso nº 526/04 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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