ATS, 20 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo dictó sentencia de conformidad contra D. Bernardo, imponiéndole además de la pena de prisión de 6 meses, otra de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un año y un día por un delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

En ejecución de tal sentencia, por el mismo juzgado se denegó la petición de que la mencionada prohibición del derecho a conducir fuera fraccionada, resolución que fue confirmada por desestimación de los recursos de reforma y de apelación.

TERCERO

Contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra se pretendió recurrir en casación, denegándose la preparación de tal recurso por auto de 16.2.2006, auto contra el que ahora se recurre en queja ante esta sala.

CUARTO

Formalizado tal recurso de queja, el Ministerio Fiscal, mediante dictamen del día 5 de este mismo mes y año, se ha opuesto al mencionado recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Hay cuestiones en el proceso penal que quedan resueltas de modo firme cuando se agota el recurso de apelación previsto por la ley al respecto, siendo esto lo que ocurre en el caso presente, según se deduce de lo dispuesto en el art. 848 LECr que dice literalmente así:

"Contra los autos dictados (...) por las Audiencias, sólo procede recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso".

Ninguna norma legal hay que prevea recurso de casación en los casos como el aquí examinado, y por ello hay que estimar correcta la resolución que denegó la preparación de dicho recurso, aunque adoptara la forma de providencia, por encontrarse ésta debidamente fundada cuando dice: "toda vez que contra el auto dictado el 17.6.2006, no cabe recurso alguno".

Por todo lo expuesto, y sin que esta sala del Tribunal Supremo pueda entrar en el fondo de la cuestión ahora discutida, hemos de desestimar el presente recurso de queja.

SEGUNDO

Esta desestimación lleva consigo la condena en costas por lo dispuesto en el art. 870.2 LECr.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR al recurso de queja formulado por D. Bernardo contra el auto que le denegó la preparación de recurso de casación, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 16 de febrero de 2006, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de este recurso de queja.

Comuníquese la presente resolución a las partes y a la mencionada Sección Quinta. Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

Juan Saavedra Ruiz Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

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