SAP Valencia 407/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:2095
Número de Recurso315/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

407/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0001816

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 315/2007- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000328/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET

Apelante: Ignacio.

Procurador.- ALFONSO MORENO MARTINEZ.

Apelado: Elvira.

Procurador.- AMPARO ROYO BLASCO.

SENTENCIA Nº 407/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

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En VALENCIA, a 16 de Julio de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio Verbal 328/2006, promovidos por Dña. Elvira contra D. Ignacio sobre "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RECLAMACIÓN RENTAS", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio, representado por el Procurador D. ALFONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. contra Dª Elvira, representado por el Procurador Dña. AMPARO ROYO BLASCO y asistido del Letrado Dña. PURIFICACION VALLDECABRES VALL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 21 de Enero de 2007 en el Juicio Verbal - 000328/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Royo Blasco, en nombre y representación de Dª Elvira, y declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda en Manises, calle DIRECCION000 nº NUM000, suscrito en fecha 2 de mayo de 2002, por Dª Elvira y D. Ignacio, a quien condeno: 1.- A estar y pasar por tal declaración. 2.- A desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento que de no verificarlo será lanzada en la fecha indicada, el 21 de febrero de 2007, a las 10 horas, debiendo retirar sus efectos bajo apercibimiento de considerarlos abandonados. 3.- A abonar a la demandante la cantidad de 9000 euros mas los intereses correspondientes. 4.- Al pago de las rentas y demás cantidades que se devenguen hasta el lanzamiento.- 5.- Al pago de las costas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ignacio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Elvira. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 10 de julio de 2007, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dª. Elvira, como arrendadora, presentó demanda frente a D. Ignacio, ejercitando pretensiones de forma acumulada: de desahucio por falta de pago, y de reclamación de rentas adeudadas, correspondientes a los periodos e importes que se indican, totalizando 6.480 euros, así como de las cantidades que fueran venciendo durante la tramitación del juicio hasta el desalojo de la vivienda por el demandado.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se estima la demanda.

Sentencia que es apelada por la parte demandada.

SEGUNDO

Reitera el apelante la pertinencia de la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que planteó en su momento, en función de que concurría la cualidad de arrendatario de la vivienda no solo en su persona, sino también de la que era su esposa e hija de la demandante, Dª. María Consuelo, en el entendimiento de la necesidad de demandar igualmente a ésta, por ser sujeto pasivo de cualquier hipotética sentencia condenatoria que se pudiera dictar, no obstante ya no convivir en la indicada vivienda la misma una vez se suscribe convenio por el que se pone fin a la relación matrimonial.

Y, al respecto, no lo entiende así este Tribunal, ya que como señala la S. de la A. P. de Las Palmas, de 12 de enero...

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