STSJ La Rioja 240/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00240/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0001362 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LA RIOJA SL

Abogado/a: IRENE ZAMORA OLAYA Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benedicto Y 2 PERSONAS MAS

Abogado/a: JOSÉ MARÍA HOSPITAL VILLACORTA Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 240/2012

Rec. 238/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 238/2012, interpuesto por la empresa TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LA RIOJA, S.L., asistido por la letrada Dª Irene Zamora Olaya contra la sentencia nº 505/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 10 de octubre de 2011, y siendo recurridos D. Benedicto, D. Gervasio asistidos por el letrado D. José María Hospital Villacorta, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Benedicto Y DON Gervasio Y DOÑA Marí Juana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra la empresa TRATAMIENTO DE RESIDUOS LA RIOJA, S.L., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Benedicto y D. Gervasio han venido prestando servicios para la empresa "TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA RIOJA, S.L.", en el centro de trabajo del Ecoparque de La Rioja, perteneciente al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- D. Benedicto, con antigüedad desde el 1 de marzo de 2.007, con la categoría profesional de titulado grado medio, y un salario anual bruto de 41.011 euros para el año 2.009, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

- D. Gervasio, con antigüedad desde el 13 de diciembre de 2.004, con la categoría profesional de encargado, y un salario anual bruto de 27.150 euros para el año 2.009, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad a la actual relación laboral con la empresa demandada, los actores han mantenido relación laboral en la misma prestación de servicios con la anterior empresa adjudicataria del servicio público de tratamiento de residuos, la empresa "ECOPARQUE LA RIOJA, S.L.", hasta el día 7 de agosto de 2.009, fecha en la que se produjo la subrogación en la concesión del servicio, pasando a la nueva empresa adjudicataria.

TERCERO

Mientras los actores estuvieron adscritos a la plantilla de la empresa ECOPARQUE LA RIOJA, S.L., venían percibiendo la denominada "paga 15", la cual aparece expresamente recogida en el Pliego de Condiciones Administrativas particulares para la contratación mediante concesión de la gestión indirecta del servicio de clasificación, reciclaje y valoración de residuos municipales en la Rioja del Ecoparque de la Rioja.

CUARTO

Tras la subrogación, la empresa demandada no ha abonado a ningún trabajador la denominada "paga 15" que se venía abonando por la anterior empresa adjudicataria, cuyos importes, en el caso de los actores, ascienden a:

- En el caso de D. Benedicto, 2.940 euros correspondientes a la paga 15 del año 2.009; y 2.940 euros correspondientes a la paga 15 del año 2.010.

- En el caso de D. Gervasio, 2.300 euros correspondientes a la paga 15 del año 2.009; y 2.300 euros correspondientes a la paga 15 del año 2.010.

QUINTO

Los actores presentaron la papeleta de conciliación y el 26 de julio de 2.010, se celebró la conciliación en el UMAC, que resultó "intentado sin efecto"; presentándose posteriormente demanda.

FALLO

Estimando la demanda presentada por D. Benedicto y D. Gervasio, frente a la empresa "TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA RIOJA, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Tener por desistida a la actora Dña. Marí Juana de su pretensión ejercitada frente a la empresa "TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA RIOJA, S.L.".

  2. Condenar a la empresa "TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LA RIOJA, S.L." a abonar a D. Benedicto y D. Gervasio las cantidades siguientes:

- a D. Benedicto, la cantidad de 5.880 euros en concepto de la denominada "paga 15" de los años

2.009 y 2.010.

- a D. Gervasio, la cantidad de 4.600 euros en concepto de la denominada "paga 15" de los años

2.009 y 2.010; más el 10% de dichas cantidades, como intereses de mora".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa TRATAMIENTO DE RESIDUOS LA RIOJA, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la pretensión de las demandas acumuladas, formuladas en reclamación salarial, por considerar que los actores ostentan el derecho a percibir, en cuanto condición más beneficiosa, la denominada "paga 15" que recibían de su anterior empleadora a la que, en sucesión empresarial del artículo 44 ET, ha sustituido la empresa demandada en cuanto nueva adjudicataria del servicio de tratamiento de residuos que sucesivamente han realizado para el Gobierno de la Rioja.

Frente a dicha sentencia se interpone por la empresa demandada recurso de suplicación que articula a través de tres motivos con la súplica de que se decrete la nulidad de actuaciones, o subsidiariamente, que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la declaración de nulidad de actuaciones alegando, en primer lugar, que la providencia de 14 de febrero de 2011, que acordó la ampliación de la demanda frente a la empresa Ecoparque y efectuó nuevo señalamiento para el acto del juicio para el día 22 de junio de 2011, aunque consta en la cédula de notificación referencia a esa providencia así como a un auto, el sobre recibido por su representada solo contenía copia del auto pero no de la providencia, provocando así la incomparecencia de ésta a al acto de la vista.

Esa causa de nulidad no puede ser acogida pues, aparte de que no hay constancia alguna de que la empresa no recibiera copia de la providencia de 14 de febrero de 2011, cuando consta en la cédula de notificación, en todo caso, y como bien indica la parte impugnante del recurso, la primera citación para el acto del juicio estaba señalada para el día 17 de febrero de 2011, de manera que si la parte que ahora recurre asistió en tal fecha al Juzgado tuvo que conocer la posposición que se había efectuado del acto del juicio para el día 22 de junio de 2011, y, finalmente, como también indica la parte impugnante del recurso, si la empresa presentó el...

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