STSJ Galicia 424/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00424/2012
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2011 0013506
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015594 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Consuelo
LETRADO LUCIANO PRADO DEL RIO
PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, a once de junio dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15594/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Consuelo, representada por el procurador JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, dirigido por el letrado D. LUCIANO PRADO DEL RIO, contra ACUERDO DE 19/05/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA OFICINA LIQUIDADORA DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE PADRON QUE NOTIFICA LIQUIDACION NUM000 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES-HERENCIA Micaela - EXPEDIENTE NUM001 RECLAMACION NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 44.424,97 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 19 de mayo de 2011 en la reclamación nº NUM002 formulada por doña Consuelo contra acuerdo de la oficina liquidadora del distrito de hipotecario de Padrón de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia practicada por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de doña Micaela .
En cuanto a los antecedentes fácticos del presente recurso cumple reseñar que se presentó el día 8 de agosto de 2007 declaración relacionando los bienes y derechos que integraban la herencia de Doña Micaela
, fallecida en estado de viuda el lO de febrero de 2007, bajo testamento otorgado el 30 de julio de 1970, en el que instituye heredera a su única hija, la aquí demandante, doña Consuelo .
En la autoliquidación formulada en la misma fecha, la recurrente declaró una base imponible de 977.949 # sobre la que aplicó reducciones por adquisición de vivienda habitual, parentesco y minusvalía, resultando una cuota a ingresar de 190.541,48 #, de la que se solicitó fraccionamiento, acompañando escrito en el que manifiesta haber practicado la reducción por minusvalía superior al 33%, dado que, aunque no había obtenido el reconocimiento oficial por el organismo competente, había presentado la solicitud acompañada de los certificados médicos que acreditan el padecimiento de las dolencias invalidantes a la fecha de fallecimiento de la causante.
La oficina liquidadora no admite la reducción solicitada por entender que, como quiera que la certificación emitida por la Delegación Provincial de Igualdade e do Benestar - aportada por la demandanteen la que se reconoce a la heredera un grado de minusvalía del 65% con efectos desde el 23 de abril de 2007 no puede ser aplicada por ser posterior a la fecha del devengo .
En el ámbito autonómico, la Ley 14/2004 de Medidas Tributarias y de Régimen Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 3 dispone que "En las adquisiciones mortis causa por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igualo superior al 33% e inferior al 65%, se aplicará una reducción de 108.200 euros. Esta reducción será de 216.400 euros para aquellas personas que acrediten un grao de discapacidad igualo superior al 65%. Estas reducciones se aplicarán además de las que pudiesen corresponder en función del grado de parentesco con el causante".
Desde el punto de vista normativo debe recordarse que el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reducciones aplicables en la base liquidable por razón de parentesco y añade "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994); la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100."
A este mismo extremo se refiere el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Real...
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