STSJ Galicia 612/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha07 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00612/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004133/12 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00854/06 - JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE LUGO.

PROMOVENTE: "INVERSIONES MALLEO, S.L.".

Representada por: Sr. Procurador DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA.

Defendida por: Sr. Letrado DON JOSE ANTONIO SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO.

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA GANDOY FERNANDEZ.

Defendido por: Sra. Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Lugo DOÑA ANA ISABEL SAEZ MANCEBO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de Junio del 2012.

Las presentes actuaciones -por demás constitutivas de aquellos Autos núm. 004133/12 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "INVERSIONES MALLEO, S.L." -a la sazón respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo DON JOSE ANTONIO SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA MARIA GANDOY FERNANDEZ y por la Sra. LetradoJefe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Lugo DOÑA ANA ISABEL SAEZ MANCEBO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella Entidad empresarial denominada "INVERSIONES MALLEO, S.L." interpuso pues en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 264/11, de 30 de Septiembre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 13 de Septiembre del 2006, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lugo y por la que -por lo que ahora interesa-: a) Se le desestimó su solicitud de certificación de otorgamiento mediante silencio positivo de aquella licencia para la construcción de un edificio sito en Avda. de García Portela, núm. 25, en Lugo; b) Se acordó la interrupción del correspondiente procedimiento administrativo-local incoado a fin del eventual otorgamiento de aquella licencia de obra interesada por dicha Razón empresarial, al encontrarse el inmueble dentro del área de suspensión de licencias establecida mediante aquella previa Resolución de fecha 26 de Enero del 2006, dictada por el Pleno de dicha Excma. Corporación municipal allí sita.

  2. - La Representación legal de dicha Entidad empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 264/11, de 30 de Septiembre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo, se le desestimó a la Representación legal de aquella Entidad empresarial denominada "INVERSIONES MALLEO, S.L." su recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 13 de Septiembre del 2006, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lugo y por la que -por lo que ahora interesa-: a) Se le desestimó su solicitud de certificación de otorgamiento mediante silencio positivo de aquella licencia para la construcción de un edificio sito en Avda. de García Portela, núm. 25, en Lugo; b) Se acordó la interrupción del correspondiente procedimiento administrativo-local incoado a fin del eventual otorgamiento de aquella licencia de obra interesada por dicha Razón empresarial, al encontrarse el inmueble dentro del área de suspensión de licencias establecida mediante aquella previa Resolución de fecha 26 de Enero del 2006, dictada por el Pleno de dicha Excma. Corporación municipal allí sita.

  4. - Resulta asimismo probado -también por lo que ahora precisamente importa-, que aquel lugar de autos se encuentra afectado por el área de protección de elementos -el Sanatorio del Dr. Portela y las Termas romanas-, incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, sin que conste al efecto el expreso otorgamiento de autorización previa respecto al Proyecto de urbanización de la Unidad de actuación CS-5, sita en Lugo, sin que tampoco se constate la entrada otrora de solicitud alguna al respecto en el Departamento autonómico correspondiente.

  5. - Recayó además "a quo" precedente Auto de fecha 8 de Junio del 2007 por el que se estableció la cuantía de la presente "litis" en un monto de UN MILLON DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (1.017.239,42) EUROS, tramitándose además "ad quem" el presente trámite apelatorio con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego procedido a su deliberación en aquella pasada fecha 31 de Mayo del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en aquel fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que desde luego cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que, en definitiva, el núcleo de la presente controversia contenciosa se asienta precisamente sobre si cabe entender otorgada o no por silencio positivo tanto aquella licencia de obra de aquel edificio otrora interesada como aquella preceptiva autorización autonómica previa respecto al proyecto de urbanización de aquella Unidad de actuación también antes mencionada, sin perjuicio de tener que determinar asimismo el régimen normativo al efecto aplicable.

  2. - Resulta pues aplicable aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por la Sentencia de la Sala III de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 28 de Noviembre de 1991 cuando señala que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos" ; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1990 de igual máximo Organo jurisdiccional contencioso-administrativo en cuanto señala también que "la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar la producción de la figura del acto...

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