STSJ Cataluña 3442/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3442/2012
Fecha08 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8033889

EL

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3442/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 681/2011 y siendo recurrido/a Catalunya Banc, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sandra contra Caixa de Catalunya (Cataluña Caixa) en reclamación por despido y en consecuencia debo declarar la procedencia del despido de la parte actora. Sin expresa imposición de costas derivadas de la presente acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - La parte actora Dª Sandra, con DNI número NUM000 prestó servicios para la empresa demandada "Catalunya Caixa", anteriormente Caja de Ahorros de Cataluña, con antiguedad desde el 21 de diciembre de 1998, con la categoría profesional de Nivell VII, realizando funciones de subdirectora de oficina desde el año 2003 y con una retribución anual con inclusión de pagadas extraordinarias de 41.538,66 euros, lo que representa un salario bruto diario de 113,80 euros. Extremo no controvertido entre las partes.

SEGUNDO

La parte actora NO es representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante comunicación de la parte demandada efectuada en fecha 2 de junio de 2011, se produce del despido de la demandante por los motivos que se manifiestan en la misma y más concretamente se refiere a que se han revisado las consultas efectuadas por la demandante en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2011 en relación a las transacciones B401, B400 i MPOO de las cuentas del Sr. Héctor que se refieren en la comunicación y que esas consultas ascienden en el año 2005 a 629, en el año 2006 a 1.478 consultas, en el año 2007 a 1.059 consultas, en el año 2008 a 2.032 consultas, en el año 2009 a 2.067 consultas, en el año 2010 a 1.672 consultas y en el periodo de enero a marzo de 2011 a 302 consultas. Consultas que se han realizado de manera improcedente ya que no obedecen a la actividad profesional normal de la demandada.

CUARTO

El actor intento conciliación previa en el S.C.I.. Acto que se celebró el día 18 de julio de 2011 sin avenencia entre las partes.

QUINTO

El convenio colectivo de aplicación es el de Cajas de Ahorro para el periodo 2007-2010 publicado en el BOE de fecha 30 de noviembre de 2007, documento número 8 del ramo de prueba de la demandada, no controvertido entre las partes: "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la actora en materia de impugnación de despido disciplinario.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la trabajadora demandante, cuyo recurso se impugna por la empresa demandada, con dos motivos suplicatorios amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de los cuales pretende el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

Mediante el primer motivo de recurso, la parte recurrente alega la infracción del artículo 54.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores o sus equivalentes del convenio colectivo de Cajas de Ahorro, eso es, los apartados 4.4, 4.9 y 4.12 del artículo 78, por cuanto " los hechos declarados probados no encajan en la pretendida tipificación de las causas de despido que se pretenden aplicables por parte de la sentencia recurrida y todo ello en relación con el Art. 97 LPL que establece los requisitos mínimos de la sentencia ".

Ciertamente, en los hechos probados de la sentencia recurrida no se describen con precisión qué hechos entiende el Juzgador "a quo" que, tras la valoración de la prueba practicada, deben considerarse como acreditados, pues el hecho probado tercero, que es el único que se refiere a los hechos imputados a la trabajadora, se limita a tener por probado que se efectuó a la trabajadora comunicación del despido mediante carta y el contenido de la misma, haciendo un breve resumen de ésta. Sin embargo, dicha ausencia queda suficientemente salvada a través del fundamento de derecho cuarto que contiene afirmaciones de hecho y los razonamientos que llevan al Juzgador "a quo" a tener por ciertos tales hechos así, por ejemplo, se afirma que " si ese documento el número 6, lo ponemos en relación como el documento número 16 del mismo ramo de prueba (de la parte demandada), se puede comprobar que Doña. Sandra y para el periodo de 21 de marzo de 2011 a 31 de marzo de 2011, ha realizado un total de 45 consultas... Concluyéndose que los números de cuenta Don. Héctor son los que aparecen en la comunicación por despido ya referenciada", que "Lo reseñado anteriormente es una mera ejemplificación de que Doña. Sandra, cuyo número de usuario ha sido reconocido por ella en su interrogatorio y es el NUM001, desde los terminales números NUM002 y NUM003 ha realizado una multitud de consultas totalmente improcedentes y ajenas a la práctica y uso bancario habitual y que el documento número 16 de la demandada se acreditan para el periodo del año 2011 en toda su extensión... Siendo el documento número 17 de ese mismo ramo de prueba plenamente demoledor y demostrativo de la causa del despido" y que "No es plausible... todos y cada uno de los empleados conozca al detalle y siempre todas las contraseñas de sus compañeros de trabajo en cada una de las...

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