SAP Santa Cruz de Tenerife 235/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha18 Mayo 2012

SENTENCIA

Rollo no 466/2011

Autos no 1827/2010

Jdo. 1a Inst. no 9 de S/C de Tfe.

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba expresado, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 1827/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no9 de Santa Cruz de Tenerife, entre partes, de una como demandante dna. Belinda

, dirigida por los Letrados D. Juan Antonio Rodríguez Armas y D. Juan Antonio Rodríguez Sánchez y representada por el Procurador Dna. Sonia González Gónzalez y de otra como demandada la entidad MAPFRE,dirigida por el Letrado D. Francisco Alonso Blanco y representada por el Procurador Sra. Mercedes Aranaz de la Cuesta; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Alvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el 29 de Abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Estimar parcialmente la demanda y condenar a MAPFRE a abonar al Sr. Belinda 198 euros con intereses legales y sin costas. '

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que se tienen por reproducidos íntegramente por su corrección, pues el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto con arreglo a la lógica, cuya apreciación también es compartida por la Sala, resultando correcta la aplicación de los preceptos legales...

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