SAP Santa Cruz de Tenerife 205/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha07 Mayo 2012

SENTENCIA

Rollo no 459/2011

Autos no 224/2008

Jdo. 1a Inst. no 2 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Mayo de dos mil doce

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 224/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arona, siendo parte demandante DONA Guillerma representada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Gonzalez Perez y defendida por el letrado Don Francisco Montoya Ezquerra, contra DON Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernandez y defendido por el letrado Don Francisco Cabrera Dominguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acuerdo aprobar el cuaderno particional de liquidacion de regimen economico matrimonial que consta en las presentes actuaciones, entre Guillerma Y Carlos Daniel, sin imposicion de costas.

Este cuaderno debera de elevarse a escritura publica, por existir bienes inmuebles y tener que inscribirse en el Registro de la Propiedad "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes, no está de más puntualizar que la distinción entre la fase de inventario y la de avalúo, que en todo caso ha de observarse, como es criterio reiterado de los tribunales, es diáfana en la nueva de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo cuyos trámites se siguió el procedimiento, pues como esta Sala viene reiterando (SS de 14-6-2010, 26-7-2010, 15-11-2010, 2-5-2011, 14-7-2011 y 14-10- 2011, por ejemplo), si bien este procedimiento especial -Cap. II, Tít. II del Libro IV- se remite a la vista de los juicios verbales, no es un juicio verbal, siendo el acto de formación de inventario un acto de gran importancia porque en él se fija y concreta el haber partible, integrando el activo y el pasivo. Por ello, el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -como también el art. 794.1 en el procedimiento para la división de herencia- exige al promotor del inventario que acompane la propuesta de inventario con las diferentes partidas acompanada de los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, prescripción que ha de seguir, en régimen de igualdad de partes, la parte demandada si no se conforma con la propuesta, de modo que fijada la controversia, es cuando se cita a una vista.

Por tanto, en este procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, es en este momento de la formación de inventario, y no después, cuando las partes han de fijar sus pretensiones y determinar las diferentes partidas quedando definido el debate, y acompanar y solicitar, en su caso, todas las pruebas que tengan por conveniente, sin que quepan adiciones ni de pretensiones ni de...

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