SAP Murcia 371/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00371/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 395/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 878/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Gestelia Laix, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Egea Hernández (ante el Juzgado) y Martínez Laborda (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Hernández Armand, y como demandada y ahora apelada la mercantil Prodelvas 2.000, S. L., respectivamente representada por los Procuradores Srs. Arcas Barnés (ante el Juzgado) y Tovar Gelabert (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Egea Hernández contra Prodelvas 2.000,

S. L., absolviendo a ésta de la totalidad de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora. Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Prodelvas 2.000, S. L., contra Gestelia Laix, S. L., y declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 29 de mayo de 2.006, relativo a la vivienda tipo dúplex, letra K, de la promoción de viviendas de la Unidad de Actuación 61 Alameda Virgen de las Huertas, del término municipal de Lorca, con derecho a que la vendedora retenga la totalidad de las cantidades percibidas como pago parcial y aplazado de la compraventa de Gestelia Laix, S. L., con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Gestelia Laix, S. L., solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 395/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de abril de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Gestelia Laix, S. L., plantea demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Prodelvas 2.000, S. L., para que se declare resuelto el contrato de compraventa de una vivienda adquirida por haber incumplido la demandada (vendedora) el plazo de entrega, condenándola a devolver las cantidades entregadas a cuenta (40.500 # como parte del precio, 2.205 # de IVA e intereses pactados) en el plazo máximo de seis meses desde que se le notificó la resolución del contrato.

Contesta la demandada oponiéndose, alegando que no ha incumplido el plazo de entrega y que ha sido la compradora la que ha contravenido los pagos parciales estipulados, pese a los numerosos requerimientos de pago que se le han realizado, unos telefónicamente y dos por burofax, por lo que reconviene para que se declare resuelto el contrato y el derecho de la vendedora a retener como daños y perjuicios las cantidades entregadas a cuenta, en aplicación de lo pactado entre las partes.

La compradora, ahora como demandada, se opone a la demanda reconvencional e insiste en que la vendedora no le ha entregado la vivienda en el plazo estipulado, por lo que ha sido ella la que ha incumplido el contrato, no siendo cierto que le requiriera para pagos parciales ni que le notificara la resolución del contrato. Además, la cláusula penal es nula, por abusiva.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda inicial y se estima la reconvencional, declarando resuelto el contrato de compraventa porque ha sido la compradora la que ha incumplido sus obligaciones de pagos parciales, pese a los repetidos requerimientos que se le hacen por teléfono (según resulta de las testificales y del interrogatorio del representante legal de la compradora), resultando irrelevante que la licencia de primera ocupación de la vivienda no se obtuviera hasta el 22 de junio de 2009, porque la compradora ya había incumplido el contrato al negarse a pagar el resto del precio, por ello considera que, aplicando la cláusula penal pactada, la vendedora puede retener las cantidades entregadas a cuenta, imponiendo las costas de ambas demandas a la actora inicial.

Contra todos sus pronunciamientos prepara e interpone recurso de apelación la mercantil Gestelia Laix,

S. L., denunciando infracción del art. 209 LEC (no ha resuelto la sentencia todas las cuestiones planteadas al omitir toda referencia al contrato de compraventa y tratar la cuestión como un contrato de ejecución de obra), infracción del art. 1124 CC (ella ha cumplido con todas las obligaciones asumidas y la otra parte no), error en la valoración de las pruebas (no se ha acreditado que le fuera requerido el pago de las cantidades con vencimiento anticipado y hay prueba contundente de que la vendedora no tenía opción de entregar la vivienda cuando requirió el otorgamiento de la escritura pública al carecer de la licencia de primera ocupación, los burofax dando por resuelto el contrato no llegaron a la compradora y cuando la vendedora pide la resolución del contrato no podía cumplir con su parte porque el inmueble lo había vendido a un tercero). Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime su demanda inicial y se desestime la reconvención.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, negando que la sentencia haya calificado el contrato de ejecución de obra en vez de compraventa, y defendiendo que ha sido la compradora la que ha incumplido sus obligaciones, como ella misma reconoce y declararon los testigos, habiendo llegado a su destinatario uno de los burofax resolutorios remitidos. Además, considera que no ha existido incumplimiento por parte de la vendedora, sino un mero retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación, por lo que debe confirmarse la sentencia de la...

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