SAP Murcia 376/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00376/2012

Rollo Apelación Civil nº: 251/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 691/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Lourdes representada en la instancia por la Procuradora Sra. Arias López, no personándose en esta alzada, y dirigida por el Letrado Sr. Rabadán Álvarez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Lucio, representado por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Sáez Aroca. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 7 de diciembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la representación procesal de Dña. Lourdes contra D. Lucio, debo acordar y acuerdo:

  1. Decretar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dña. Nieves y D. Nicolas .

  2. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad Rosa a la madre siendo la patria potestad de titularidad conjunta a ambos progenitores.

  3. Atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Caravaca de la Cruz, a la hija menor y a su madre, pudiendo retirar D. Lucio sus útiles y enseres personales.

  4. Establecer el siguiente régimen de estancias, comunicaciones y visitas a favor del progenitor no custodio:

  5. Podrá tenerla en su compañía, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, recogiendo y restituyendo a la menor, en el domicilio materno, salvo que, por común acuerdo se señale otro lugar, en cuyo defecto será de aplicación el primero designado. 2. El segundo período comenzará el 31 de Diciembre a mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases.

  6. Respecto a Semana Santa, la menor pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, dividiéndolas en períodos iguales.

  7. Respecto a las Vacaciones de Verano, se determina que pasará la mitad de ellas con cada uno de los padres, dividiéndose de la siguiente manera:

    · El primer período: desde el día siguiente al final del curso escolar hasta el 31 de julio a las 20.00 horas de su mañana.

    · El segundo período: desde el día 31 de julio a las 12.00 horas hasta el día antes en que comience el curso escolar en Septiembre.

    Los cónyuges acordarán la asignación de cada período y en defecto de acuerdo en la elección de los períodos vacacionales, elegirá la madre los años pares y el padre los años impares. El régimen de visitas a favor del padre se ejercerá no obstante lo dicho, con absoluta flexibilidad entre los cónyuges, procurando siempre un contacto continuo entre el padre y la menor, siendo siempre preferente en todo caso el interés de la menor, pro lo que este régimen nunca podrá interferir en el desarrollo de las actividades escolares o formativas que vinieren previamente programadas.

  8. Establecer como pensión para alimentos a favor de los hijos comunes, Carlos José y Rosa, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales para cada uno de ellos (150 euros) así como el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, que el padre D. Lucio deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto sea facilitada por escrito, a este Juzgado. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones que experimente el I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) publicadas por el I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística). Pensión que se establece con efectos de devengo desde la fecha de interposición de la demanda.

  9. Establecer que ambas partes abonarán por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

    Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas".

    La anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha 2 de enero de 2012, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Aclarar la sentencia 116/2011 dictada con fecha 07-12-2011, en los siguientes términos en el punto 1 del

    FALLO

  10. - Decretar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Lourdes y D. Lucio .

    Manteniéndose el resto de pronunciamientos de dicha resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en falta de jurisdicción y cosa juzgada, alegando asimismo la existencia de error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 251/12, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Lucio y por Dña. Lourdes, con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y...

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