SAP Madrid 215/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00215/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0009234 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 756 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 859 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Camila

Procurador: MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Contra: CONSTRUCCIONS ANTONIO HERVIAS MEGIA S.L.

Procurador: MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Construcciones Antonio Hervías Megía, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Esperanza Álvaro Mateo y asistido del Letrado D. Sra. Garoz Carbonell, y de otra, como demandado-apelante Dª Camila, representado por la Procuradora Dª Mª José Carnero López y asistido del Letrado D. Sr. Del Castillo Casas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62, de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVÍAS MEGÍA, S.L. condeno a Dª Camila, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carnero López, al pago a la actora de la cantidad de 16.260,37 euros e intereses legales desde el día de su interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a las dos partes, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de mayo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 62 de

Madrid con fecha 3 de mayo de 2.011, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora Construcciones Antonio Hervías Megía S.L. contra la demandada Dª Camila, por ambas partes se interponen sendos recursos; la demandada denunciando lo que no es otra cosa que error en la valoración de la prueba; y la actora en primer termino infracción de normas o garantías procesales y en segundo lugar también error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Sucintamente, tal y como anticipó la Juzgadora de instancia, Construcciones Antonio Hervías interpuso demanda en la exponía que había ejecutado en el piso propiedad de la demandada obras de reforma y mejora inicialmente presupuestadas en 79.547 euros (incluido el iva). Que la demandada había satisfecho únicamente 77.000 euros. Que habiéndose ejecutado ampliaciones y mejoras en la obra inicialmente contratadas que no se habían satisfecho, interesaba la condena de la demandada al pago de lo debido tanto por la diferencia no abonado como por el importe de las obras de ampliación ejecutadas, una vez descontados 2.597,76 euros de indemnización que cobró de su aseguradora Mapfre por causa de una avería de agua que se produjo en el curso de la obra, la cantidad total de 19.129,84 euros.

La demandada se opuso alegando que no se había encargado ni ejecutado ampliación alguna. Que las obras habían sido ejecutadas con deficiencias. Que no solo se había producido un retraso en la fecha de entrega, sino que además en el curso de la ejecución de la obra se había producido una avería por fuga de agua causada por un error en el sellado de las cañerías que causó daños en las obras ejecutadas, de forma que estos hubieron de ser reparados con considerable retraso motivando finalmente que tuviera que dar por extinguido el contrato. Que en la factura reclamada se incluían elementos que habían sido comprados por la demandada. Finalmente que no solo no se había concluido la obra habiéndose llegado al acuerdo verbal de descontar por ello los 2.597,76 euros debidos, sino que la terminación de las obras se había presupuestado por la entidad Construcción y Medioambiente Bender en 14.647 euros. Concluía anunciando dictamen pericial del Arquitecto Técnico D. Virgilio .

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 16.260,37 euros.

TERCERO

Recurso de la demandada Dª. Camila .

En la primera de las alegaciones de su recurso la referida apelante denuncia error en la apreciación de la prueba porque no es cierto que se acordara, ni existe documento alguno de ampliación de las obras por el importe reclamado. Que por el contrario no se ejecutaron algunas obras contratadas y las ampliaciones fueron tan pequeñas que el mismo Sr. Juan Ignacio informó que la diferencia era mínima. Que la sentencia, sin base alguna para ello valoró el importe de las obras deficientemente ejecutadas en un 15% de la cantidad reclamada, minoración claramente insuficiente dadas las deficiencias existentes y la valoración que de las mismas hizo la entidad Construcciones y Medioambiente Bender. Que al reconocer la existencia de deficiencias el 15% debía aplicarse sobre el total de la obra no solo sobre el importe de la factura reclamada por lo que la deducción debió ser de 11.550,12 euros y no de solo 2.869,47 euros. Concluye diciendo que la importancia de los defectos es tal entidad que resulta aplicable la exceptio no rite adimpleti contractus.

CUARTO

Recurso de la actora Construcciones Antonio Hervías Megía S.L.

En el primero de los motivos denuncia infracción de normas o garantías procesales porque, según expone, la sentencia recurrida incurre en contradicción ya que por un lado afirma que la actora ejecutó todos los trabajos reclamados, que abonó a las empresas subcontratadas el importe de los trabajos, que todos los conceptos reclamados eran procedentes, que se hicieron mejoras y ampliaciones, que el informe pericial no valoró el importe de los supuestos defectos, y de otro lado procede a minorar el importe de la reclamación en un 15% sin apoyo probatorio alguno. Luego en el segundo de los motivos analiza cada una de las pruebas practicadas para llegar a la improcedencia de la reclamación.

QUINTO

Todos las alegaciones o motivos de los precitados...

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