SAP Burgos 235/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 90/2012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 260 /2010

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00235/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a quince de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Juan Pablo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales Don Álvaro Moliner Gutiérrez y del Letrado D. Florentino Pérez Palacios, y siendo parte apelada, el Ministerio FISCAL, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 23 de Noviembre de 2011, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS.-"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por Sentencia de firme de conformidad de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos se condenó al acusado Juan Pablo, como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena, entre otras, de 24 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Elaborada, por los servicios sociales penitenciario de Burgos, la Propuesta de Plan de Ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, relativa al cumplimiento de 24 días de TBC dimanantes de la Ejecutoria nº 164/08, con la conformidad del hoy acusado, la cual presto el día 13 de febrero de 2009, la misma se aprobó por Auto de 25 de febrero de 2009, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León con sede en Burgos, siendo así que el acusado debía realizar dichos trabajos, en servicios de mantenimiento y limpieza en el Ayuntamiento de Fuentecen a cumplir del día 2/03/09 al 3/04/2009, en horario de 16:00 horas a 20:00horas.

Pese a tener conocimiento de ello el acusado no acudió a cumplir dichos trabajos ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA imponiéndole la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 2160 #, que deberá abonar en 10 plazo de 216 euros, cada uno, y con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp .

Con expresa imposición de costas ".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su totalidad los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, no se dan por reproducidos en esta resolución, debiendo ampliarse en el sentido de declarar como probado que no consta notificado al inculpado el Auto de 25 de Febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, y en el que se aprobaba la propuesta del plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad propuesta por los Servicios Sociales Penitenciarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 23 de Noviembre de 2011, que le condenaba como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

En primer lugar, alega básicamente la Defensa técnica del recurrente, que se ha producido error en la Valoración de la prueba, al considerar que no se ha tenido en cuenta la documental enviada por la mercantil VERDIFRESH, que acredita que se encontraba realizando prestación laboral al tiempo de acaecimiento de los hechos..

Íntimamente relacionado con dicho motivo, alega que también se ha producido indebida aplicación de la figura típica del art. 468 CP, ya que es claro que el acusado en modo alguno consideró que la mera manifestación verbal de tal situación pudiera llevar aparejada la derivación de las consecuencias punitivas contenidas en la sentencia recurrida.

En base a ello, el recurrente interesa que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra por la que se le absuelva del delito objeto de condena.

Subsidiariamente, alega vulneración del principio de proporcionalidad de la pena impuesta, al entender que, teniendo en cuenta su capacidad económica, debiera habérsele impuesta la multa mínima de o,2 #.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

Bajo el marco de esta primera premisa Constitucional referente a la necesidad de desvirtuar la presunción de inocencia para llegar a un fallo condenatorio, como es el caso que nos ocupa, debe iniciarse la revisión de los motivos de recurso, comenzando por el referido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al considerar que el acusado obró en la creencia de que no estaba quebrantando una condena, pues no se ha tenido en cuenta la documental enviada por la mercantil VERDIFRESH, que acredita que se encontraba realizando prestación laboral al tiempo de acaecimiento de los hechos..

Por tanto, el contenido básico de este concreto motivo del recurso de Apelación se sostiene en la pretensión de desvirtuar el juicio lógico seguido por la juzgadora "a quo" en la sentencia de instancia, sustituyendo el análisis de esta -que llega a una conclusión condenatoria-, por la valoración realizada por el recurrente, pretendiendo acreditar que, en el acto del Juicio Oral, no quedó acreditado el dolo en el que se basa la condena objeto del presente recurso.

Pues bien, en cuanto a la valoración de la prueba debe recordarse que toda la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un...

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