SAP Barcelona 188/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 409/2011- D

Juicio verbal Nº 593/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés

S E N T E N C I A Nº 188/12

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, a instancia de PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA contra Cecilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de octubre de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora Dña. Raimunda MARIGO CUSINE en representación de PREVISORA GENERAL, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, contra D. Cecilio, representado por la Procuradora Dª Carme SOLE ESTEVE y debo absolver y absuelvo a este ultimo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

Se imponen las costas del presente a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés en Juicio Verbal 593/2010.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Cecilio en reclamación de parte de la prima anual del contrato de seguro de asistencia sanitaria que tenían concertado. Señala la resolución de instancia que no consta que la prima fuera anual por lo que no puede reclamarse la cantidad solicitada.

La apelante señala que la prima era anual y estaba fraccionada mensualmente, luego al haberse dejado de abonar las primas correspondientes a abril de 2009 y siguientes y no haberse solicita la baja del contrato sino con efectos de 1-10-2010, se deben las mensualidades del año 2009.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución de instancia no resuelve el principal motivo de oposición planteado por la demandada, la caducidad de la acción para reclamar la prima conforme a lo prevenido por el art. 15 de la LCS .

En primer lugar debe señalarse que se considera que la prima pactada fue anual, ya que no puede entenderse de otra forma el contrato que obra a los folios 29 y 30 de las actuaciones, en el que se especifica el fraccionamiento de pago mensual. Por otra parte, el demandado solicitó el día 11-2-2009 la baja del seguro con efectos 1-1-2010, lo que no hace sino abundar en la anterior conclusión.

Son numerosas las S.S. de las A.A.P.P. (por ejemplo: Girona 25-5-2011, Vizcaya 21-6-2010 y Valencia de 4-5-2010) que señalan que: "En supuestos en que la prima es fraccionada, sea mensual,...

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