AAP Madrid 97/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 298/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 2009/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº. 5 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 298/2011, en los que aparece como parte apelante HOSTELERIA Y CATERING S.L. representado por la procuradora Dª. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, y asistido por el Letrado D. Francisco J. Román Hernández, y como apelado TH INCOMING 99 S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO, y asistido por la Letrada Dª Mª Belén Sánchez Caja, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, en fecha 7 de junio de 2010, se

dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la cuestión de prejudicialidad civil planteada por la mercantil "TH INCOMING 99 S.L.U., representada por el Procurador Sr. Fernández Fernández, frente a la mercantil "HOSTELERIA Y CATERING S.L.", repreentadpor el Procurador Sr. Bernabeu Trave, SE ACUERDA la suspensión del presente procedimiento cambiario, así como de todos los embargos preventivos acordados, hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento ordinario nº 601/09 seguido ante el Juzgado de Primra Instancia nº 50 de Madrid, sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de mayo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de abril de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Jorge Bernabeu Trave, en nombre y representación de la entidad mercantil HOSTELERÍA Y CÁTERING S.L., se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 7 de junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Alcobendas estimando la cuestión de prejudicialidad civil planteada por la mercantil TH INCOMING 99, S.L. Alega la parte apelante, en síntesis, que el auto de primera instancia comete infracción del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la suspensión del presente proceso que el auto de primera instancia acuerda al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alza la parte recurrente alegando, en primer lugar, que dicho precepto exige como requisito indispensable para apreciar la prejudicialidad civil que haya identidad de objetos entre ambos procedimientos, lo que -añade dicha parte- no concurre en el caso que nos ocupa toda vez que nos encontramos ante un procedimiento cambiario, de carácter sumario, cuyo objeto según Ley consiste en conseguir el despacho de ejecución del crédito representado en el correspondiente título cambiario, que en este supuesto se trata de un pagaré sin restricciones ni limitaciones entregado por la demandada a la demandante.

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