STSJ País Vasco 183/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:925
Número de Recurso852/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 852/06

SENTENCIA NUMERO Nº 183/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a siete de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 852/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 20-3-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1121/2004 Y 1199/2004 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente HOSGESA 2.000 S.A. y,representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON y dirigido por el Letrado DON JAVIER GARCIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltm. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ- BRETON actuando en nombre y representación de HOSGESA 2.000 S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra;ACUERDO DE 20-3-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1121/2004 Y 1199/2004 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. quedando registrado dicho recurso con el número 852/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 319.720,07 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 1-04-08 se señaló el pasado día 3-04-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Impugna el acuerdo adoptado el 20 de marzo de 2006 por el Tribunal Económico Administrativo de Vizcaya que desestima las reclamaciones acumuladas nº 1121 y 1199 de 2004 presentadas contra las liquidaciones provisionales del impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio de 2001.

SEGUNDO El curso de los hechos esenciales se resumen del siguiente modo. La actora había aplicado en la declaración autoliquidación de 2001 las deducciones previstas por reinvertir los beneficios extraordinarios obtenidos con la enajenación de sus activos fijos, concretamente se atuvo al diferimiento establecido por los arts. 52 de la Norma Foral 3-1996 del Impuesto de Sociedades y modificaciones posteriores fruto de la Norma Foral 5-2002.

La deducción se fundamenta por la actora en que el inmueble adquirido en el año 95 y enajenado en los años 1999 y 2001 debe considerarse un activo inmobiliario fijo.

La demandada, básicamente, considera que se trata de una existencia y no de un activo...

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