STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:530
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 15/2008

N.I.G. 48.04.4-06/007494

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ARABAKO LANKETA S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha veintidós de marzo de dos mil siete, dictada en los autos núm. 726/06, seguidos a instancia de D. Jose Enrique frente a la ahora recurrente, EXCAVACIONES CEVICO S.L. PINTURAS LA ARBOLEDA S.L. y PROMOCIONES Y EDIFICACIONES ELLAGORTA S.L., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el demandante D. Jose Enrique, con D.N.I. NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa Pinturas La Arboleda, S.L. con categoría profesional de "Encargado", antigüedad de 1/06/2005, y salario bruto mensual de 3.162,83 euros con prorrata de pagas extras. El 16/02/2006 pasó a formar parte de la plantilla de Promociones y Edificaciones Ellagorta, S.L.

Con anterioridad, había prestado servicios para la empresa Excavaciones Cevico, S.L. desde el 1/12/2004 hasta el 21/01/2005 y desde el 24/01/2005 hasta el 31/05/2005.

2).- La empresa Arabako Lanketa S.L.U. (Aralan), en calidad de contratista y adjudicataria de las obras de construcción de 102 viviendas en Arrigorriaga (Bizkaia), y Promociones y Edificaciones Ellagorta, S.L., en calidad de subcontratista, suscribieron con fecha de 3 de mayo de 2005 un contrato de suministro y ejecución de obra, en concreto los trabajos de excavación, cimentación y estructura de la obra mencionada.

3).- El actor reclama los salarios no percibidos de los meses de febrero de 2006, por importe de 3.162,83 euros, y abril de 2006, por importe de 3.162,83 euros, que asciende a un total de 6.325,66 euros.

4).-En fecha 30/10/06 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jose Enrique contra Excavaciones Cevico, S.L., Pinturas La Arboleda, S.L., Promociones y Edificaciones Ellagorta, S.L. y Arabako Lanketa S.L.U., debo condenar y condeno a Pinturas La Arboleda, S.L., Promociones y Edificaciones Ellagorta, S.L. y Arabako Lanketa S.L.U. a que abonen al actor la cantidad de 6.325,66 euros, mas el interés por mora del 10%, absolviendo a Excavaciones Cevico, S.L., E de las peticiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el representante legal de Arabako Lanketa, S.L.U. interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Arabako Lanketa, S.L.U., ha sido condenada solidariamente en instancia, en su condición de contratista de la obra de construcción de 102 viviendas en la localidad de Arrigorriaga, a abonar al actor los salarios de los meses de febrero y abril de 2006, que le eran adeudados por las empresas subcontratistas de los trabajos de excavación, cimentación y estructura de dicha obra.

En el acto del juicio, el representante legal de la aquí recurrente alegó que, en el período reclamado, su representada había abonado directamente el salario a los trabajadores incluidos en los listados facilitados por la empresa subcontratista, en los que no figuraba el demandante, y que tampoco tenía constancia de que hubiese prestado servicios en la mencionada obra en los meses reclamados, por lo que no se le podía exigir responsabilidad alguna en el pago.

La juzgadora llegó a solución contraria, tras declarar probado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, que la recurrente abonó al recurrido el salario de los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 y que éste aparecía en la relación correspondiente al mes de febrero de 2006, y valorar la actuación procesal de la empresa consistente en no aportar los listados de los meses de marzo y abril de 2006, oportunamente requeridos.

SEGUNDO

La referida sentencia ha sido recurrida en suplicación por la empresa contratista, en único motivo, en el que denuncia la infracción de las reglas de la valoración de la prueba y expresa su discrepancia con la ponderación que de los elementos de prueba y de las actuaciones ha hecho la juzgadora de instancia.

Argumenta al respecto que los instrumentos probatorios reseñados en el fundamento de derecho cuarto no acreditan los...

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